La Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó y despachó a segundo trámite el proyecto que tipifica el delito de corrupción en el deporte.
El objetivo de la legislación es prevenir y sancionar conductas que vulneran la sana competencia deportiva, alterando o manipulando los resultados de partidos y competiciones por medios externos o ajenos a lo meramente deportivo.
Igualmente, promueve la adopción de medidas para excluir a quienes incurren en dichas prácticas del ámbito de las organizaciones deportivas. La idea es resguardar la integridad de la actividad deportiva.
Finalmente, la propuesta fortalece las inhabilidades y sanciones contra quienes incurran en estos delitos.
SANCIONES PENALES
El texto modifica la Ley 19712, del Deporte, en lo referente al marco sancionatorio. Así, a través de una primera enmienda se castigará a quien dé, ofrezca o consienta en dar un beneficio económico, o de otra naturaleza, a una persona que se desempeñe o esté vinculado a una organización deportiva u organización deportiva profesional.
Lo anterior se entiende cuando se influya en la predeterminación o alteración en el resultado de pruebas, encuentros o competiciones oficiales. Este ilícito se sancionará con pena de reclusión menor en su grado medio, es decir, entre 541 días a 3 años.
Además, se aplicará una multa que duplique el provecho solicitado o aceptado. Ahora, en casos en que el beneficio no sea económico, se imputará una multa de 50 a 500 UTM.
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