A través de un comunicado, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) realizó recomendaciones a la Convención Constitucional luego de la aprobación del artículo que crea la Defensoría del Pueblo en la Comisión de Sistema de Justicia.
En lo positivo, el organismo reconoció aspectos como “la consagración constitucional de la institución nacional de derechos humanos como entidad autónoma, estableciéndose el mandato y sus principales funciones, el mecanismo de nombramiento y remoción de sus autoridades, y el plazo de su mandato, así como la obligación de otras entidades del Estado de colaborar con la institución".
Por otro lado, valoraron que “en la proposición del Defensor o Defensora participen las organizaciones sociales y de derechos humanos" y que "se consagre el deber de dar cuenta pública anual ante la ciudadanía, y que informe al Congreso en el mismo lapso sobre el desempeño de sus funciones".
Sin embargo, el INDH criticó “que la defensoría sea unipersonal y no colegiada, ya que ese carácter unipersonal hará que su órgano superior no constituya un espacio de pluralismo y representación de todos los sectores de la sociedad en la dirección de la única institucionalidad nacional de derechos humanos".
Por otro lado, la entidad se mostró contraria a que "el mecanismo de elección y remoción de su principal autoridad sea por votación de la mayoría absoluta del Congreso, pues eso podría plantear serios problemas de autonomía frente a las mayorías de turno, afectando un elemento esencial en la promoción y defensa de los derechos humanos".
En el comunicado también se expresó desaprobación a que en "el proceso de nombramiento del defensor o defensora sólo considere la participación de los organismos de derechos humanos de la sociedad civil, y que en el nombramiento no participen otros actores relevantes como las Universidades, ni puedan ser parte de su órgano director personas elegidas por la asamblea de los y las representantes del pueblo como es el Congreso Nacional".
Finalmente, se criticó que no se consagre, de manera explícita, un presupuesto progresivo “y que, de existir en situaciones excepcionales ajustes o disminuciones, ellos no puedan ser porcentualmente superiores a aquellos que se apliquen a los demás organismos públicos".
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