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Columna de Opinión

Escuchar a las mujeres, no disciplinarlas

Dra. Cristina Moyano Barahona, historiadora y decana de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Santiago de Chile.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 29 de julio de 2026 - 09:03

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Como historiadora, sé que los derechos rara vez desaparecen mediante una única derogación. Con frecuencia se erosionan a través de procedimientos, requisitos y obstáculos que conservan formalmente la ley, pero vuelven más doloroso o impracticable su ejercicio. El proyecto denominado “Escucha su corazón” pertenece precisamente a esa tradición regresiva.

La iniciativa pretende modificar el artículo 119 del Código Sanitario para obligar al médico a informar sobre la actividad cardíaca embrionaria o fetal y ofrecer su audición antes de una interrupción del embarazo. Pero no se limita a informar, sino que además establece que, si la mujer decide no escuchar, el profesional deberá negarse a realizar la prestación. La supuesta libertad para declinar se convierte, así, en una ficción jurídica. Se puede decir que no, pero el precio es perder un derecho reconocido por la ley.

Esto contradice el sentido de la Ley 21.030, que autoriza la interrupción del embarazo cuando está en riesgo la vida de la mujer, existe una condición fetal letal o el embarazo es consecuencia de una violación. La normativa vigente dispone, además, que la información entregada debe ser completa y objetiva y nunca estar destinada a influir en la voluntad de la mujer. Convertir una experiencia emocional en condición de acceso no perfecciona el consentimiento informado, muy por el contrario: lo pervierte.

Por razones elementales de humanidad, debemos preguntarnos qué clase de Estado obliga a una mujer cuya vida está amenazada, a quien sabe que el embarazo no llegará a término o a una niña violentada sexualmente, a someterse a una prueba afectiva diseñada para producir culpa. Con claridad podemos decir que no es acompañamiento, es revictimización. No es información clínica, es pedagogía del castigo.

También es violencia gineco-obstétrica, porque introduce coacción y una negación injustificada dentro de la atención de la salud sexual y reproductiva, incluida expresamente la atención del aborto. Es violencia psicológica, porque utiliza la intimidación emocional para perturbar la autonomía y limitar la libertad de decisión. Y contiene una dimensión de violencia simbólica, pues reproduce el estereotipo según el cual toda mujer debe responder de una manera predeterminada frente a la maternidad, bajo sospecha moral cuando decide de otro modo. Estas formas están reconocidas por la propia Ley 21.675, que consagra además la autonomía de las mujeres, la progresividad y la prohibición de regresividad de sus derechos.

Los derechos reproductivos no fueron concesiones espontáneas del poder. Son conquistas sociales construidas durante décadas por mujeres que enfrentaron la criminalización, el silencio y la tutela patriarcal sobre sus cuerpos. Este proyecto no deroga frontalmente aquellas conquistas: intenta vaciarlas desde dentro, reemplazando el consentimiento por la obediencia y la atención sanitaria por un dispositivo de disciplinamiento moral.

Una democracia cuidadosa no obliga a sentir ni administra culpas desde una consulta médica. Si de verdad queremos escuchar un corazón, comencemos por escuchar la voluntad, la dignidad y la historia de las mujeres.