El caso de Gustavo Gatica en contra de Claudio Crespo, acusado de dejarlo ciego producto de un disparo de escopeta antidisturbios durante el estallido social, fue uno de los más mediáticos y emblemáticos del último tiempo. Es por esta razón que su resolución era esperada con ansias.
Tras seis años de investigación, los jueces del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal absolvieron este martes al exoficial de Carabineros de la acusación de apremios ilegítimos que provocaron las lesiones graves que dejaron ciego a Gatica el 8 de noviembre de 2019.
Eso sí, el tribunal determinó que Crespo sí efectuó el disparo que dejó ciego al recién electo diputado, pero aquello fue amparado por la legítima defensa. “No es posible atribuirle (a Claudio Crespo) participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos (en contra de Gustavo Gatica)”, señaló la jueza Cristina Cabello, del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Uno de los argumentos esgrimidos por la magistrada Cabello para concluir que Crespo actuó en legítima defensa fue que Gustavo Gatica aparece registrado en dos videos “lanzando objetos contundentes hacia los funcionarios momentos previos a su lesión”, y “que al momento de resultar herido, portaba una piedra en su mano derecha que razonablemente estaba destinada a ser arrojada”.

APLICACIÓN DE LEY NAÍN RETAMAL
Tras la resolución, diversas voces, entre ellos Crespo y Gatica, hablaron al respecto. Una mirada interesante es la que entregó el director ejecutivo de Amnistía Internacional Chile, Rodrigo Bustos, quien denunció que la absolución del excarabinero se sustentó en la aplicación de la ley Naín-Retamal, aprobada en abril de 2023.
La normativa, promulgada durante el gobierno de Gabriel Boric, tiene como objetivo “dar mayor protección y garantías para que las policías, gendarmería y las Fuerzas Armadas (cuando cumplen rol de orden público), la policía marítima y la Dirección General de Aeronáutica, puedan cumplir su labor”.
Justamente, el punto más controvertido tenía relación con un artículo que facilita a las policías el uso de su arma de servicio cuando actúen en defensa propia, de terceros o bien para impedir un delito. Esta materia recibió el respaldo desde el PS al Partido Republicano, pero el PC y casi todo el Frente Amplio optó por rechazar, abstenerse o ausentarse.
Es por esta razón que, tras la absolución de Crespo, personeros del Partido Comunista y del Frente Amplio han dirigido su molestia al Ejecutivo por promover la aprobación de la ley, a la cual endosan la explicación del fallo del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.
Sobre este tema, el abogado Mauricio Daza señaló a Diario Usach que "la ley Naín-Retamal fue determinante para el resultado de absolución de Claudio Crespo. Esto básicamente porque esa ley estableció una exención de responsabilidad penal a través de una figura denominada legítima defensa privilegiada que favorece a carabineros precisamente cuando están efectuando sus funciones y tienen que, por ejemplo, enfrentar un tipo de manifestación donde ellos pueden ser atacados de alguna manera".
El profesional aclaró que "en este caso, se estableció que efectivamente Claudio Crespo había hecho el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica a partir de las graves lesiones que se produjeron en su rostro. Sin embargo, a partir de esta ley Naín-Retamal, se estableció que cualquier ataque que reciba un carabinero en ejercicio de sus funciones puede ser repelido de cualquier forma por este carabinero, aun cuando sea a través de un medio que no sea proporcional. Y en ese caso, entonces se presume de que ha actuado de una manera lícita".
Daza indicó que "en este caso, se señaló que Gustavo Gatica habría atacado al carabinero o a carabineros a través de piedras y la reacción de carabineros fue disparar. Como esta ley establece una presunción de proporcionalidad a la reacción de carabineros, entonces se estableció que esta conducta era lícita y permitida".

En tanto, Macarena Solís, abogada y académica de la Facultad de Derecho de la Usach, comentó que, según lo resuelto por el tribunal, "habría existido una agresión ilegítima, actual o inminente, además de una necesidad racional para impedirla o repelerla, lo que justificaría la reacción del carabinero Claudio Crespo".
Además, sobre si se aplicó la ley Naín-Retamal, planteó que "puede haber influido indirectamente en el razonamiento de los jueces".
¿POR QUÉ PUEDE SER RETROACTIVA ESTA LEY PROMULGADA EL 2023?
Un hecho que llamó la atención es que la ley Naín-Retamal fue aprobada el 2023, pero el emblemático caso ocurrió durante el estallido social, el 2019. Ante esto surgió la duda sobre fue o no retroactiva la iniciativa en el caso Gatica.

Daza afirmó que la ley fue dictada con mucha posterioridad al estallido social, durante el gobierno de Gabriel Boric, y explicó que "en este caso aplica una norma de universal aplicación, de antigua data en nuestra legislación, que establece la ley penal más favorable con aplicación retroactiva".
¿Qué significa eso? El abogado detalló que "si es que con posterioridad a la ocurrencia de un determinado hecho delictual se dicta una ley que favorezca a la persona imputada, se aplica de manera retroactiva. Y eso es lo que ocurrió. Para decirlo de forma sencilla, si no se hubiese dictado en el gobierno de Gabriel Boric la ley Naín-Retamal, el día de hoy Claudio Crespo habría sido declarado culpable".
En cambio, para Macarena Solís, desde el punto de vista de fundamentación del fallo, "no veo que se haya aplicado la ley Naín-Retamal con efecto retroactivo, ni que se haya fundado en ella la absolución de Crespo".
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