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Antonia Rivas por Convenio 169: “Acá no estamos hablando de la aplicación del derecho propio mapuche sino que la pena se cumpla con una mirada intercultural”

La abogada experta en derecho indígena y derechos humanos señaló que este tema se resuelve con un diálogo político, advirtiendo que no hay que olvidar a los demás presos mapuche aún en huelga de hambre.

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  • Miércoles 19 de agosto de 2020 - 12:02

Por Daniela Figueroa Videla

Estación Central profundizó en los detalles del acuerdo entre el machi Celestino Córdova y el gobierno con la abogada experta en derecho indígena y derechos humanos, Antonia Rivas. La Ph.D en antropología resaltó que más allá del caso del machi todavía existen presos mapuche en huelga de hambre y que con el acuerdo se corre el riesgo de olvidarlos.

La abogada en derecho indígena, señaló además que acá surge la reflexión de cómo condenamos la violencia, “devenga de dónde devenga. Pero es justamente la violencia la que nos impulsa a llegar a estos acuerdo, a estos diálogos y a una huelga tan terrible y dolorosa (...) La huelga tenía demandas concretas, pero también un trasfondo político que hace difícil llegar a acuerdo acá, hace difícil concretizar”.

Rivas dijo que el acuerdo permite la revisión de los reglamentos penitenciarios y el estudio de las medidas cautelares de los otros presos mapuche. Explicó que el convenio 169 contiene muchos temas y entre sus artículos está la consulta indígena, los temas de salud, educación y de tierras de los pueblos originarios.

Y que una de las cuestiones más complejas de dicho tratado internacional suscrito por Chile, que es una discusión jurídica, es la autoejecutabilidad del convenio. “Pero uno no se puede escudar en que el convenio no se puede aplicar, porque sería letra muerta. Creo que es una discusión engañosa” los Estados deben ir adecuando sus legislaciones internas progresivamente “pero esa obligación no puede ser ad eternum”.

Comentó respecto a las penas, que el convenio 169 de la OIT siendo un marco general no detalla sobre los tipos de delito, pero en unos de sus artículos señala que se deben respetar los métodos a los que recurren los pueblos originarios para reprimir los delitos cometidos por los miembros de su propio pueblo, es decir, el derecho propio siempre y cuando sean compatibles con el sistema jurídico nacional y los derechos humanos.

Pero respecto a la condena del machi contra terceros (matrimonio Luchsinger Mackay), el artículo 10, sí se refiere a las penas carcelarias donde se indica que deben tenerse en cuenta las características de los presos de pueblos indígenas, entre ellas, las culturales y se debe dar preferencias distintas al encarcelamiento.

Sin embargo, sostuvo la abogada, “el delito de incendio con resultado de muerte que es el caso (del Machi), es muy grave, pero hay que conjugar el respeto básico por los derechos humanos y  el respeto por los derechos indígenas. Acá no estamos hablando de la aplicación del derecho propio mapuche sino del cumplimiento de la pena que tenga una mirada intercultural” y que debe resolverse con un diálogo político.

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