A menos de un mes de las elecciones de constituyentes, Sin Tacos Ni Corbata quiso ahondar en el funcionamiento de la futura Convención Constitucional, y cómo se creará el reglamento y las normas de la instancia. El analista político, Claudio Fuentes, dio luces sobre el modus operandi de quienes estarán a cargo de redactar la nueva Constitución para Chile.
Fuentes recordó que ya la Constitución establece ciertos criterios básicos de cómo debe operar la Convención; lo primero es establecer un presidente o presidenta con su respectivo cargo de vicepresidencia. Y lo segundo es que deben funcionar con la norma de decisión del famoso quórum de los 2/3” donde cada artículo de la nueva Carta Magna debe aprobarse con esta mayoría establecida que corresponde a 104 votos a favor.
Pero Fuentes señaló que, más allá de las normas que establezcan los convencionales para su funcionamiento interno en pos de emitir un borrador de lo que será nuestra nueva Carta Fundamental, deben establecer los espacios formales que aseguren la participación ciudadana con propuestas e insumos a considerar. Esto se puede dar mediante la figura del foro nacional aleatorio (se hizo en Islandia) o los cabildos ciudadanos.
El analista explicó que en los primeros meses la asamblea deberá generar su propio reglamento donde se establecerá, por ejemplo, el número de comisiones temáticas. Y respecto a la norma de decisión de estas mesas de trabajo podría aplicarse lo que hoy ocurre en el Congreso, es de decir, aprobar por mayoría simple (50 + 1) y no necesariamente por el quórum del 2/3 que correría para lo plenario.
Sobre los plazos, el académico de la UDP sostuvo que hasta ahora lo único claro es que los convencionales tendrán un periodo de 9 meses para redactar un borrador de la nueva Constitución, extensible a otros tres, para completar un máximo de 12 meses. “Pero cumplido con los 12 meses si se tiene o no un borrador se tiene que disolver”, “por eso ellos van a tener un incentivo muy fuerte para sacarlo en esos meses” agregó Claudio Fuentes.
El doctor en Ciencias Políticas se refirió también a la redacción de la carta fundamental y sostuvo que por lo general estos grandes documentos enuncian pero no detallan en las leyes ya que eso depende de lo que denomina la normalidad política. Pero si bien el enunciado “puede ser genérico no puede ser tan ambiguo como para no dejar nada en la Constitución.
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