La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de ochenta millones de pesos por concepto de daño moral a Walter Eugenio Rojas Yáñez, quien fue detenido en su domicilio, el 26 de noviembre de 1973 por militares que lo condujeron al Regimiento Chorrillos de Talca.
En dicho recinto militar fue objeto de torturas, vejaciones y otros tratos inhumanos y degradantes, con solo 14 años de edad.
En el fallo se dan antecedentes de la horrible tortura de la que fue víctima Walter Rojas. "A la fecha de ocurrencia de los hechos tenía solo 14 años de edad, viviendo con su madre y hermano menor. En esos momentos, cursaba octavo básico, no militaba ni tenía participación política alguna. Fue detenido en su domicilio el día 26 de noviembre de 1973 por militares, por una acusación falsa hecha por un vecino quien dijo que en su casa había armas", se puede leer en la sentencia.
Agregan que "esta acusación fue hecha a propósito de que el día anterior a su detención este hombre golpeó a un amigo de don Walter y este, para defenderlo, le tiró un petardo. Por eso, al día siguiente los militares allanaron su domicilio, echaron la puerta abajo a patadas, rompieron todo, incluidos los colchones y golpearon a su madre para que dijera donde tenía las armas. Luego de lo anterior se llevaron a don Walter al regimiento Chorrillos de Talca, siendo interrogado y víctima de torturas consistentes en golpes de pies y puños. En el regimiento, además, un militar de apellido Sandoval lo hace comer excremento humano".
En el fallo revelan que con solo 14 años permaneció "detenido y torturado diariamente hasta el 30 de noviembre del mismo año, fecha en la que queda en libertad, no sin antes ser amenazado que si contaba algo de lo ocurrido, volverían para matarlo".
"Las torturas y vejaciones de que fue objeto a tan temprana edad le provocaron depresión y trastorno de estrés post traumático, el que no ha podido superar hasta la fecha", añade el texto
En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda al acoger la excepción de prescripción impetrada por la parte demanda.
“Al estar demostrada la efectividad del daño, corresponde cuantificar la reparación económica
“En el caso en análisis, por el contexto y circunstancias en que se verificó el ilícito, vale decir, en un período de anormalidad institucional y con la intervención de agentes estatales que provocaron agravios de especial gravedad y connotación, el Estado de Chile no puede eludir su responsabilidad de reparar dicha deuda, porque a ello le obliga el Derecho Internacional, traducido en Convenios y Tratados, como ocurre por ejemplo, entre otros, con la propia Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que se encuentra vigente en nuestro país desde el 27 de enero de 1980. De esa manera, según se establece en su artículo 27, el Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, pues de hacerlo comete un ilícito que compromete su responsabilidad internacional (Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, Humberto Nogueira Alcalá Edición 2000, Las Constituciones Latinoamericanas, página 231)”, reitera el fallo.
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