Desde este 18 de noviembre entró en vigencia la Ley que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos. La legislación impone una serie de retenciones a deudores que deban la pensión de alimentos por 3 meses consecutivos o 5 discontinuos.
La ministra de Justicia, Marcela Ríos, destacó que la nueva legislación "nos permitirá centrarnos en los derechos de los niños, niñas y adolescentes y en las familias que necesitan apoyo y, también, contribuir a la corresponsabilidad. Madres y padres, todos son responsables de la crianza de los hijos".
¿Cómo funcionará y qué consecuencias tiene?
A partir de ahora, a los deudores que soliciten créditos bancarios o devolución de impuestos se les va a retener una parte de esos ingresos para pagar la pensión. Mientras que aquellos que intenten vender un inmueble o un vehículo, solo podrán hacerlo si acreditan haber pagado los alimentos adeudados.
También habrá retenciones para los deudores que sean contratados o ascendidos por el Estado, Poder Judicial o Congreso, los directores o gerentes generales de sociedades anónimas. En caso de que sean escogidos en cargos de elección popular, los deudores deberán autorizar la retención de forma previa.
Además, quienes estén en la lista no podrán recibir determinados beneficios o bonos del Estado, así como tampoco obtener licencia de conducir ni pasaporte al menos que acrediten ante un tribunal la necesidad total de esos documentos.
Además, para evaluar la idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, se verificará que dichas personas no se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
¿Cuáles serán los datos que estarán disponible en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Los datos que aparecerán en el registro son el nombre completo y número de cédula de identidad o documento de identificación; el número de personas alimentarias afectadas; el monto actualizado de la deuda y y cantidad de cuotas adeudadas, además el tribunal que fijó la pensión; y datos de la cuenta dispuesta para el pago.
¿Será de acceso público?
No. Solo podrán consultarlo las personas que tengan interés directo en él, como el mismo deudor, el alimentario, es decir, a quién se le debe la pensión (o su representante legal si es menor de edad), los tribunales de familia y entidades a fines como notarias, registro civil, etc.
¿Cómo se sale del Registro Nacional de Deudores?
Para salir del Registro Nacional de Deudores, la persona alimentante tendrá que pagar la totalidad de la deuda de pensión de alimentos o suscribir un acuerdo de pago serio y suficiente para saldar lo adeudado. Además de pagar, tendrá que solicitar al tribunal salir del registro.
Leer también
Caída de meteorito en La Serena: ¿Por qué es tan importante dar con el paradero...
Lunes 2 de diciembre de 2024
Islas de calor en la ciudad: Las plazas de cemento que elevan peligrosamente la...
Lunes 2 de diciembre de 2024
Ministra Jeanette Jara y devolución de las isapres: "Parece una burla"
Lunes 2 de diciembre de 2024