Por Daniela Figueroa Videla
Continua la polémica con respecto a la posibilidad de que los pacientes con covid-19 tengan la opción de votar en el próximo plebiscito de octubre. De este debate conversó Estación Central con el abogado constitucionalista y académico de la Usach, Luis Bobadilla.
Bobadilla sostuvo que “hay que hacer una distinción clara entre lo que debería pasar y lo que efectivamente se puede hacer”. Ya que, sostuvo “implementar lo que propone la oposición, con buena intención, es difícil de llevar a la práctica”.
Recordó, además, que el Estado de Catástrofe, como excepción constitucional, fue decretado para resguardar la salud de la población. “Acá no estamos en presencia de la privación del derecho a sufragio de los ciudadanos, sino que si bien tienen su derecho a emitir su opinión mediante una cédula electoral, en la práctica por razones sanitarias no van a poder presentarse, porque existen el riesgo de que los contagios aumenten”.
El abogado constitucionalista, dijo, además que se tendría que hacer un sistema de padrón por separado pero que por el tiempo ya no es factible.
El académico de la Usach, sostuvo que no existen recursos en nuestro ordenamiento jurídico, avalados por la Constitución, que permitan a las personas, que no pueden ir a votar por tener Covid-19, recurrir a la justicia, “el recurso de protección no contempla esta hipótesis, tampoco el recurso de amparo que tiene relación con la privación de libertad”.
Luis Bobadilla dijo que ha faltado voluntad no sólo del gobierno sino de toda la clase política “¿por qué ahora, en último momento, a todos les bajo la preocupación? (…) La oposición que tiene mayoría hace muy poco se acordó de esto”.
Sobre el estado de excepción constitucional, Bobadilla dijo que la Constitución es clara: El Presidente de la República puede prorrogarlo hasta un año, se dicta por 90 días mediante con prórrogas de similar periodo y lo puede extender sin consultar al Congreso hasta por un plazo de 365 días; pero, sostuvo, que también la Carta Magna señala que luego de 180 días aplicado el estado de excepción, el Parlamento puede ponerle término si las circunstancias que se establecieron para decretarlo ya no estuviesen presente.
Explicó, que justamente es “el Estado de Catástrofe el que impide a las personas con Covid desplazarse para ir votar, no se les priva el derecho a sufragio, sino el poder ejercerlo”.
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