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Tras años de debate: Cámara de Diputadas y Diputados despacha a ley reforma al sistema de pensiones

La iniciativa se aprobó en general y en particular. De esta manera, queda lista para ser promulgada por el Presidente Gabriel Boric.

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  • Aton, editado por Belén Muñoz

  • Miércoles 29 de enero de 2025 - 19:58

Después de una maratónica jornada que se inició pasada las 10.00 horas de esta mañana, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de reforma previsional impulsado por el Ejecutivo, gracias al acuerdo con Chile Vamos.

La sesión se prolongó por casi 10 horas, luego de que algunos parlamentarios solicitaran votación separada para parte del articulado, los que finalmente lograron un respaldo mayoritario de los diputados presentes en la Sala.

De esta manera, quedó en condiciones de ser despachada del Congreso para que el Presidente de la República, Gabriel Boric, la promulgue como ley. 

En total fueron 50 las votaciones por separado solicitadas sobre el contenido del proyecto.

El acuerdo alcanzado entre Chile Vamos y el gobierno propone aumentar en un 7% la cotización previsional que irá con cargo al empleador. 

La distribución de aquel 7% consiste en que un 4,5% irá a las cuentas individuales, como ocurre actualmente con el 10% de cotización que va a las AFP, un 1% irá a la creación de un seguro social, y el 1,5% restante será una especie de préstamo que irá los primeros años al seguro social, pero al momento de la jubilación se les devolverá a cada afiliado. 

Las principales materias contenidas en este nuevo texto legal, que será despachado al Ejecutivo para ser promulgado como ley de la República, son las siguientes:

- PGU: La Pensión Garantizada Universal aumenta a $250.000 y se ampliará a los pensionados por leyes de reparación y exonerados políticos de las comisiones Valech y Rettig más los pensionados de Dipreca y Capredena.

Además, el pago se hará escalonadamente:

Primer día hábil del 6° mes vigente para los mayores de 82 años.
Primer día hábil del 18° mes vigente para los mayores de 75 años.
Primer día hábil del 30° mes vigente para los mayores de 65 años.

- Aumento de la cotización del empleador, que quedó fijada en un 8,5% de la remuneración imponible:

Esta cotización extra irá en un 4,5% irá a capitalización individual del trabajador, un 1,5 a la cotización con rentabilidad protegida y un 2,5% al seguro social (seguro de invalidez, sobrevivencia y expectativa de vida)

- Licitación de cartera (se mantienen las AFP):

La Superintendencia de Pensiones licitará los nuevos afiliados a la administradora que ofrezca una menor comisión profundizando en los afiliados antiguos, todo esto para la gestión de las cotizaciones obligatorias. La licitación se hará cada 2 años y la Superintendencia deberá hacer difusión de ésta en los medios masivos.

Dicha licitación será aleatoria respecto de los afiliados. A los seleccionados se les enviará una comunicación y estos podrán desistir del cambio de AFP. El traspaso durará 6 meses.

Las AFP que podrán participar del proceso serán aquellas que no tienen más del 25% de afiliados. Además, la comisión deberá estar fija por 5 años, de lo contrario los afiliados serán licitables. En tanto, se creará una nueva institucionalidad: el Consejo Asesor para las Licitaciones.

- Fondos Generacionales:

Los Fondos Generacionales serán el sistema por medio del cual las administradoras se harán cargo de las inversiones, de manera que los afiliados no tengan dicha preocupación. Los fondos se adaptarán al rango etario de los afiliados, así los más jóvenes estarán expuestos a activos de mayor riesgo, y los más mayores a los de menor riesgo, todo pensando en alcanzar mayores pensiones.

Adicionalmente, se permitirá que el IPS sea subcontratado por una AFP para encargarse de la atención al usuario.

- Seguro Social: Se crea el Seguro Social Previsional que contempla beneficios transitorios y permanentes.

Beneficio por años cotizados: se entrega 0,1 UF por año. Las mujeres deberán tener cotizaciones continuas o discontinuas por a lo menos 10 años; y los hombres por 20 años. Siempre el tope mensual será 2,5 UF. Este beneficio se financia a través de la cotización de rentabilidad protegida que se origina con la cotización que pone el empleador que es capitalizada en el tiempo. Con cada cotización de un 1,5%, se da origen a un bono de seguridad operacional.

Compensación por expectativa de vida: este beneficio iguala las condiciones entre hombres y mujeres considerando la actual mayor expectativa de vida de las mujeres. Así se entregará un 11% de la pensión autofinanciada a las mujeres con un piso de 0,25 UF a partir de los 65 años.

• Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: se agrupan estos beneficios que hoy se encuentran separados. El Instituto de Seguridad Social (ISP) va a fijar el cumplimiento de los requisitos de los afiliados, mientras que la Superintendencia de Pensiones emitirá normas de carácter general para el cálculo de los beneficios.

- Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

Se crea este fondo con el fin de financiar las prestaciones del Seguro Social Previsional. El fondo tendrá un patrimonio independiente y separado del patrimonio de su administrador y de la o las entidades a quienes se licite la gestión de las inversiones.

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