Esta semana fue publicada en el Diario Oficial la ley que prohíbe la entrega de licencias de conducir profesional para el traslado de pasajeros a personas condenadas por delitos sexuales. Esto incluye a las licencias A-1, A-2 y A-3.
Para asegurar que la ley se cumpla, se deberá acreditar, mediante un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual (violación; estupro, abuso sexual, explotación sexual comercial y delitos vinvulados a material pornográfico de niños, niñas y adolescentes).
La ley, además, establece una prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales puedan operar vehículos de transporte público.
También establece la obligación a los conductores de transporte público de pasajeros de acreditar semestralmente que no se encuentran afectos a esta inhabilidad.
La norma también autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cancelar la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.
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