Se acercan las Fiestas Patrias y, como es tradicional, muchos trabajadores y trabajadoras esperan recibir el aguinaldo antes de las celebraciones. Por ello, la abogada laboral Cristina Melo, socia del Estudio Jurídico Melo & Asociados y fundadora de la Comunidad de Trabajadores Informados, explica lo que hay que saber sobre el tema, según el Código del Trabajo
¿Es obligatorio que las empresas den aguinaldo para este 18 de septiembre?
El aguinaldo nunca ha sido obligatorio, sino que es un beneficio que la empresa puede dar a su personal. Solo se vuelve obligatorio una vez que se otorga tres veces consecutivas para la misma celebración, que puede ser Fiestas Patrias o Navidad.
¿Es un derecho adquirido para los trabajadores, si es que ya lo han recibido antes?
Se vuelve derecho adquirido al cuarto año continuo de ser recibido de parte del mismo empleador y en la misma empresa.
¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a recibirlo?
No hay requisitos, solo que el empleador tenga la disposición de entregarlo a empleados que trabajen en la empresa con contrato indefinido, a plazo o por faena.
¿De qué valor debería ser?, existe un valor mínimo? ¿es proporcional al sueldo, o todos reciben lo mismo?
Según el Código del Trabajo no existe mínimo, la norma solamente señala que no puede ser menor al aguinaldo del año anterior. Aunque sí podría bajar si aún no se transforma en derecho adquirido, es decir, si no se ha dado por tres años consecutivos.
¿Puede bajar el monto asignado respecto del año pasado?
Podría bajar si no se ha recibido por tres veces consecutivas.
¿Puede un trabajador pedir aguinaldo, si es que nunca se lo han dado?, cómo debería hacerlo?
Un trabajador que no ha recibido aguinaldo puede solicitarlo a su empleador para que éste evalúe sus posibilidades para darlo. Y, en el caso de haber un sindicado, podría ser una iniciativa del sindicato o del Comité Paritario, si es que existe en la institución. De todas maneras, un empleado también puede pedirlo de manera individual, pero no exigirlo, que no es lo mismo.
El valor entregado tiene que ver con el desempeño?
Bajo ningún punto de vista tiene que ver con el desempeño laboral, es solamente un beneficio que un buen empleador da a sus trabajadores como agradecimiento por su colaboración.
¿Se puede recibir aunque se esté con licencia?
Efectivamente, los trabajadores con licencia pueden recibirlo igual, incluso si están con fuero postnatal.
¿Cuánta antigüedad se necesita para recibir aguinaldo?, ¿desde cuándo es exigible?
Como es un beneficio, el empleador puede decidir darlo a quienes lleven un año trabajando, pero si el empleador ya lo otorga dentro de tres años consecutivos, se vuelve derecho adquirido, y la empresa debe cumplir con la norma.
¿Es sólo para trabajadores contratados?, quienes trabajan a honorarios no lo reciben?
Todos los derechos del Código del Trabajo aplican solo para los trabajadores contratados.
Se puede compensar con una caja de alimentos, un asado para el equipo, debe ser una cosa u otra o ambas?
No se compensa con un asado para el equipo, aunque sí podría ser con una caja de alimentos de igual valor al monto, cuando ya es exigible, o se puede reemplazar con una giftcard.
¿Qué otra recomendación darías a los trabajadores sobre este tema?
En el caso de los trabajadores que hayan recibido el beneficio por tres años consecutivos y no reciban su aguinaldo por diversos motivos, pueden hablar con el empleador y en caso de no llegar a acuerdo, entrar a la DT en www.dt.gob.cl e ingresar su denuncia donde dice reclamos a empleadores que no cumplen con las reglas laborales. Finalmente, lo más importante es informarse “Porque un Trabajador Informado, jamás es vulnerado”, señala Cristina Melo.
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