La Cámara de Diputados y Diputadas aprobó el proyecto que modifica la “Ley marco de Bomberos”, para incluir y sancionar el acoso sexual y delitos relacionados. También se incorpora la perspectiva de género en la reglamentación interna del Sistema Nacional de Bomberos. Además, busca reformar el actual sistema de ingresos.
La iniciativa se aprobó en particular y en general y se envió al Senado, a su segundo trámite legislativo.
El texto dispone que existirá en cada uno de los Cuerpos de Bomberos un protocolo de actuación. Este tendrá por objeto establecer el procedimiento para la recepción, tramitación y sanción de las denuncias de acoso sexual, discriminación arbitraria y/o agresión u hostigamiento.
Asimismo, incluirá normas procesales aplicables en la investigación y resolución del conflicto. Se busca que estas aseguren, tanto para la víctima como para la persona denunciada, las garantías fundamentales de un procedimiento racional y justo establecidas en la Constitución Política de la República.
El procedimiento no podrá extenderse por más de 100 días corridos, contados desde el ingreso de la denuncia por la vía o canal establecido. A su vez, la etapa de investigación del procedimiento no podrá extenderse por más de 40 días corridos.
Quienes lleven estas investigaciones deberán ser capacitados por el Ministerio o el Servicio de la Mujer y Equidad de Género. Alternativamente, podrán tener estudios relacionados con estas materias.
Asimismo, la iniciativa establece un plazo de dos años para que los Cuerpos de Bomberos incorporen estas exigencias.
El texto, además, dispone que solo podrán ingresar a un Cuerpo de Bomberos personas mayores de edad. Las personas menores de edad solo podrán integrarse como cadetes o brigadieres en las compañías que así lo permitan. Pero, no podrán asistir a emergencias ni pernoctar en los cuarteles.
El ingreso o reingreso de una o un aspirante será siempre voluntario y requerirá de la aceptación en la forma que establezca cada reglamento con algunas limitaciones. Particularmente, se define que el rechazo nunca podrá fundarse en el género, identidad de género, edad, raza, estirpe, condición económica o social, pertenencia a un pueblo originario, aspecto físico, credo religioso o ausencia de credo de la persona postulante.
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