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Atención fonderos y fonderas: Ley de Plásticos de Un Solo Uso exige una serie de normas para no recibir multas

Los establecimientos deben cumplir nuevas obligaciones para entregar vasos, platos, cubiertos y otros productos desechables. Las infracciones pueden ser sancionadas con multas de hasta 5 UTM por cada artículo entregado fuera de la normativa.

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  • Diario Usach

  • Martes 15 de septiembre de 2026 - 12:13

Desde este año, los fonderos y fonderas deberán considerar las nuevas obligaciones de la Ley de Plásticos de Un Solo Uso que comenzó a regir desde febrero de 2026 (Ley N.º 21.368) y en las que se establecen restricciones para la entrega de vasos, platos, cubiertos, bombillas, envases y otros artículos desechables en establecimientos que venden comida preparada

La normativa incluye expresamente a las fiestas costumbristas y otros eventos no permanentes. En estos casos, el consumo puede considerarse realizado “fuera del establecimiento”, siempre que se asegure la valorización de los residuos generados, es decir, que existan mecanismos para su reutilización, reciclaje o compostaje, según corresponda.

“En nuestro mes patrio merecemos celebrar, pero no podemos hipotecar el ambiente de las generaciones futuras. Los plásticos de un solo uso como bombillas, palillos o cubiertos son tan pequeños que no pueden ser reciclados y su destino termina siendo la basura. Actualmente, tres cuartos de los desechos encontrados en el mar son plásticos, siendo uno de los problemas de contaminación más importantes a nivel global”, explicó Carolina Palma, coordinadora del equipo de Incidencia de ONG FIMA e integrante de la Coalición Supera el Plástico. 

¿QUÉ PUEDEN ENTREGAR LOS FONDEROS?

De acuerdo con la normativa vigente, está prohibida la entrega de  bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos de plástico de un solo uso

Asu vez, los vasos, platos, bandejas, pocillos y otros productos desechables deben estar elaborados con materiales valorizables distintos del plástico como cartón, bambú o con plástico debidamente certificado.

Si se utiliza plástico certificado, el establecimiento debe exhibir de manera visible el certificado correspondiente.

Los establecimientos deben informar a sus clientes sobre la forma adecuada de valorizar estos residuos y sensibilizar sobre su impacto ambiental.

El cumplimiento de la ley corresponde a quienes explotan o administran los establecimientos de expendio de alimentos. Las municipalidades están a cargo de fiscalizar y cualquier persona puede denunciar una eventual infracción. 

Las sanciones son aplicadas por los juzgados de policía local y pueden alcanzar entre 1 y 5 UTM por cada producto de un solo uso entregado en contravención a la normativa.

Carolina Palma sostiene que la normativa "es una ley de vanguardia" y que, más allá de las exigencias a los locatarios, los consumidores también deben responsabilizarse de qué y cómo consumen. "Desde las organizaciones ambientales esperamos que esta normativa se cumpla por voluntad y no solamente por las sanciones asociadas", concluye.

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