Durante esta jornada se despachó al Senado la norma que modifica la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y que también, enmienda la Ley 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios .
El proyecto de ley, informado a la Sala por el diputado Jorge Brito (RD), prohíbe la obsolescencia programada. Es decir, los proveedores no podrán producir, fabricar, importar, distribuir o comercializar aparatos eléctricos o electrónicos cuya funcionalidad se vea comprometida significativamente por causa de una planificación o programación deliberada. Esto, ya sea que provenga desde su diseño o a través de la modificación posterior del aparato.
La infracción a estas obligaciones se sancionará con una multa de hasta mil Unidades Tributarias Mensuales (UTM). En caso de conducta reiterada del proveedor, el monto de la misma podrá elevarse de forma proporcional a los beneficios obtenidos de la venta de los productos que vayan quedando obsoletos.
Será competencia del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) la fiscalización del índice de reparabilidad. Además, el reglamento de la normativa deberá ser suscrito por el ministro de Economía. En él se establecerán los requisitos, formalidades del etiquetado y los productos afectos a esta ley. Además, debe incluir, bajo toda circunstancia, lavadoras, smartphones, laptops, refrigeradores y televisores.
Para hacer uso de la garantía legal, el proyecto aumenta de 3 a 18 los meses de plazo para devolver el producto.
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