La Comisión de Medio Ambiente aprobó y despachó a la Sala el proyecto de ley que tipifica el delito de faenamiento, distribución y comercialización de carnes provenientes de mascotas o animales de compañía.
En concreto, la iniciativa propone incorporar como delito el faenamiento de mascotas y animales de compañía, y la distribución de sus carnes y partes, para su consumo en el comercio ilegal. Asimismo, sanciona al criador y al criadero en donde se faenen, para su posterior distribución, las carnes de estos animales.
El texto impone un marco rígido de modo que la pena asignada no pueda ser rebajada a su tramo mínimo. Asimismo, modifica la Ley 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas, prohibiendo la venta y compra ambulante de toda carne proveniente de animales domésticos.
Para estos efectos, se entenderá por animales domésticos a las mascotas o animales de compañía, así como al animal abandonado, callejero, comunitario y perdido.
Sanciones
La comisión aprobó una serie de modificaciones al texto original del proyecto. Entre ellas, establecer que la sanción para quien faene estos animales sea la pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años y un día) y multa de 20 a 30 UTM. Además, una sanción de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
Asimismo, en el caso del dueño o encargado de un centro de mantención temporal o de lugares de venta, crianza o exposición de mascotas o animales que ejecute los delitos que este proyecto establece, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde 3 años y un día a 5 años) y multa entre 30 o 40 UTM; así como de la inhabilidad absoluta y perpetua para tenencia de animales.
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