Avanzar en la protección penal de las víctimas de explotación sexual comercial, cuando afecte a niños, niñas y adolescentes es el objetivo del proyecto de ley aprobado y despachado, por la unanimidad de 114 votos favorables, por la Cámara de Diputados y Diputadas.
El objetivo del proyecto es tipificar delitos relativos al proxenetismo, explotación sexual y pornografía de menores de edad.
Lo anterior, considerando que la actual redacción considera la prostitución infantil, lo que implica un entendimiento erróneo, por el nivel de voluntariedad de las y los menores. Ello, se observa, niega su calidad de víctima y la asimetría que existe entre la o él menor y su victimario.
Cabe recordar que el proyecto inició su tramitación en junio de este año. Busca, entre otros puntos, diferenciar los delitos de estupro y abuso sexual propios e impropios. Además, cambia la figura de la “prostitución” por “explotación sexual” para personas menores de 18 años.
Define como explotación sexual la utilización de un menor de 18 años para la realización de una acción sexual. Esto también se entenderá si dicha acción de significación sexual se realiza a cambio de cualquier tipo de retribución.
Además, sanciona la comercialización o difusión de material pornográfico de menores de 18 años. Se entenderá como tal, toda representación de estos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas. De igual modo, la representación de sus partes genitales, con fines primordialmente sexuales, o en aquella en que se emplee su voz o imagen.
Penas
La propuesta legal establece varias penas para los distintos delitos de explotación sexual comercial y pornografía de menores. En el caso de promover o facilitar la explotación sexual de una persona menor de 18 años será un presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Cuando se detenga a una persona por el delito de comercializar, importar, exportar, distribuir, difundir o exhibir material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas menores de 18 años se condenará a presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años). Misma pena que se aplicará al que participe en la producción de dicho material pornográfico.
El que maliciosamente almacene o adquiera material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de 18 años: Presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años).
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