La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó hoy el proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario, dejándolo listo para su votación final en el Senado.
El proyecto de ley, que ingresó al Congreso en 2017, fue aprobado por 101 votos a favor, 30 en contra y 2 abstenciones.
“Esperamos que no pase a Comisión Mixta y sea despachado con celeridad por la Sala”, señaló la vocera del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh), Javiera Zúñiga, tras reunión del colectivo LGBTIQA+ con la senadora Ximena Rincón.
“Festejamos este nuevo paso, ahora con la total convicción de que estamos en la recta final. Especialmente felices porque se aprobaron por amplia mayoría todas las indicaciones sobre filiación y adopción homoparental que introducimos en la Cámara. Hablamos de 30 años de lucha, pero de siglos de segregación, cuyos días están contados, lo cual terminará con las injusticias y desigualdades que sufren las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales”, añadió Zúñiga.
En tanto, el dirigente del Movilh, Rolando Jiménez, apuntó “que aquí quedan dos caminos posibles: la aprobación inmediata en Sala del Senado o que el proyecto pase a Comisión Mixta. Esto porque logramos introducir indicaciones en la Cámara que lo perfeccionaron en términos de filiación y adopción homoparental, por la cual la propuesta es distinta a la despachada originalmente por el Senado”.
“Dado que se trata de cambios que no alteran los fines del proyecto, esperamos que sea aprobado por la Sala del Senado, sin necesidad de Comisión Mixta. Para ello, ya nos reunimos con la presidenta del Senado, Ximena Rincón, quien apoyó la idea de un despacho inmediato, sin necesidad de Comisión Mixta. Esperamos que todo siga por ese camino”, redondeó el dirigente.
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El proyecto de ley otorga a las parejas del mismo sexo, todos y cada uno de los deberes y derechos con que gozan en la actualidad los matrimonios heterosexuales.
En materia de homoparentalidad, se garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género, entre otras categorías, para efectos de custodia de hijos o hijas, filiación y adopción, estén o no las parejas unidas en matrimonio y hubiesen tenido o no a sus hijos/as mediante fertilización humana asistida.
En tal sentido, se reconoce la maternidad de mujeres trans y la paternidad de hombres trans en los certificados de nacimiento de sus hijos/as. También se determinó el orden de los apellidos de las parejas del mismo sexo; definiéndose que lo decidirán los progenitores y, si no hay acuerdo, el Registro Civil lo someterá a sorteo.
A la par se regulan los bienes de las parejas del mismo sexo, se garantizan las pensiones para viudos/as, los permisos laborales en caso de nacimiento de hijos/as y las asignaciones familiares y se amplía el concepto de hermanos/as, reconociendo tal calidad para quienes lo son por parte de ambos progenitores (doble conjunción) o solo por uno de ellos (simple conjunción). Se eliminan así conceptos de hermanos maternos y paternos. De igual manera se reconocen los matrimonios igualitarios contraídos en el extranjero.
También se derogan de la Ley de Identidad de Género todos los artículos que impiden a las personas trans casadas rectificar su partida de nacimiento.
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