La Comisión de Salud del Senado terminó de votar en particular la moción que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones de telemedicina. En la ocasión, se votaron varias indicaciones del Ejecutivo que modifican lo ya aprobado por el Senado.
La propuesta, en segundo trámite, considera la telemedicina como parte integrante de la “salud digital”, que ha demostrado ser una herramienta importante para garantizar el acceso a la salud. Destaca el texto sus beneficios no sólo en pandemia, sino en diversas situaciones que dificultan la concurrencia a centros de salud.
El texto autoriza de manera permanente a los prestadores de salud para realizar este tipo de atenciones. Sin embargo, exige mantener registros clínicos, en los mismos términos que una atención presencial.
La iniciativa modifica la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas, en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
Se entenderá por atención a distancia o telemedicina la prestación de servicios de atención de salud que compete a todos los profesionales de la salud, que tiene lugar mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El objetivo es el intercambio de información con fines de diagnóstico, terapéutico, rehabilitación, prevención de enfermedades y lesiones, investigación y evaluación, entre otros. Además, el uso de la telemedicina puede ser tanto en condiciones de atención ambulatoria como hospitalaria.
Información al paciente
La norma regula el derecho del paciente de ser informado sobre las características y condiciones de la atención telemática.
A su vez, aborda que se garantice la correcta identificación del prestador individual que va a realizar la atención de telemedicina, y que sea escogido por el paciente. En el caso de la salud pública, existen criterios de especialidad o del médico destinado a ciertos territorios, según explicaron funcionarios del Ministerio de Salud.
Por otra parte, se aprobó que sea la Subsecretaría de Redes Asistenciales la que coordine el otorgamiento de prestaciones o atenciones de salud a distancia. Y que los reglamentos y normas técnicas señaladas se dicten en un plazo máximo de nueve meses de publicada la ley.
La entrega del informe financiero del proyecto quedó pendiente, materia que debiera pasar por la Comisión de Hacienda.
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