El pleno de la Comisión Experta aprobó una serie de normas respecto al Poder Judicial, estipulando el cambio del Tribunal Constitucional por la nueva Corte Constitucional.
Al respecto, se señaló en el artículo 155 que "la Corte Constitucional es un órgano jurisdiccional, autónomo y técnico, cuya función es garantizar la supremacía de la Constitución", el que tendrá como fin será la regulación de la organización, funcionamiento y procedimientos de la Carta Magna.
Se espera que la Corte esté compuesta por nueve personas que serán designadas por la Corte Suprema, mediante una quina que se realizará tras un concurso público.
Posteriormente, el Presidente de la República deberá que elegir a dos nominados de aquella lista, cuyos nombres pasarán a ser debatidos en el Senado. En esa línea, los senadores tendrán que escoger a sólo uno con una votación de tres quintos, algo similar a lo que ocurre en la elección de Fiscal nacional.
El artículo 159 detalla que la instancia tendrá que resolver "por las dos terceras partes de sus integrantes en ejercicio, las cuestiones por infracciones de procedimiento o de competencia establecidas en la Constitución o en la ley institucional del Congreso Nacional y que se susciten durante la tramitación de proyectos de ley, de reforma constitucional y de los tratados internacionales sometidos a la aprobación del Congreso".
Respecto al Ministerio Público, se aprobó que es un "organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito", cuyo líder continuará siendo el Fiscal nacional.
Eso sí, se estipuló que el Fiscal nacional será asesorado por un Consejo Consultivo, el cual estará conformado por el ministro o ministra del Interior, general director de Carabineros, director general de la PDI, director nacional de Gendarmería, dos académicos universitarios escogidos mediante concurso público y dos exfiscales regionales.
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