Previo al inicio de las votaciones del pleno de la Comisión Experta de las normas del anteproyecto que será entregado al Consejo Constitucional, las y los comisionados renovaron un total de 16 enmiendas que habían sido rechazadas en las distintas subcomisiones.
Dentro de las iniciativas repuestas para su discusión, destacan en el capítulo I: Fundamentos del orden constitucional, la propuesta que busca intercalar el artículo 16 bis nuevo: “el Estado reconoce el valor económico y social del trabajo de cuidado y doméstico no remunerado, debiendo promover la responsabilidad social del cuidado y la corresponsabilidad al interior de las familias”.
En cuanto al capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales, se propone agregar un inciso nuevo: “Toda persona es titular de derechos sexuales y reproductivos. Estos incluyen el derecho a tomar decisiones informadas y autónomas sobre su vida sexual y reproductiva, y acceder a las prestaciones de salud correspondientes, sin coacción ni discriminación. Incluyen también el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones”.
En el mismo apartado, se propone agregar un inciso nuevo denominado: “Derechos de niños, niñas y adolescentes”:
a) La Constitución asegura la protección prioritaria del interés superior de niños, niñas y adolescentes y la titularidad y ejercicio efectivo de todos sus derechos fundamentales, el que incluye el derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en las cuestiones que les conciernen y les afecten, en función de su edad y madurez.
b) Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir libres del temor a la violencia, a crecer en condiciones familiares que permitan el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, y a ser protegidos contra toda forma de violencia, explotación y maltrato, incluido el castigo corporal”.
De igual forma, se plantea en el segundo capítulo un nuevo artículo 17 bis, antes del epígrafe de Nacionalidad y ciudadanía:
"Las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la verdad respecto de tales acontecimientos, a una reparación integral y a garantías de no repetición. El Estado debe prevenir, investigar con la debida diligencia y sancionar proporcionalmente tales conductas".
"Las graves violaciones a los derechos humanos, tales como la desaparición forzada, la ejecución extrajudicial de personas, la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, los crímenes de guerra, los crímenes de lesa humanidad y el genocidio son imprescriptibles e inamnistiables”.
En el mismo capítulo se repuso añadir en el artículo 17, numeral 1, a continuación de la oración “El derecho a la vida” lo siguiente: “Nadie puede ser privado de su vida intencionadamente, salvo en los casos de legítima defensa. La ley protege la vida del que está por nacer y la maternidad vulnerable. En Chile se proscribe la pena de muerte”.
A lo anterior se suma agregar en el inciso 20 del artículo 17, un nuevo literal b): “El Estado deberá respetar el derecho de los cotizantes a elegir libremente la institución que administre sus ahorros previsionales y los fondos que generen, garantizando la propiedad, heredabilidad e inexpropiabilidad de los mismos”.
En cuanto al capítulo VI: Gobierno y administración regional y local, se busca agregar un nuevo inciso 2 en el artículo 126: “Los municipios podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones de prevención, apoyo y colaboración en el ámbito de la seguridad ciudadana a nivel comunal, en conformidad a la ley. Lo anterior, sin perjuicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Ministerio a cargo de la seguridad pública y de las que corresponden a las Fuerzas de Orden y Seguridad, y siempre en forma coordinada con tales entidades”.
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