La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a seis oficiales en retiro del Ejército por su responsabilidad en los delitos de secuestro y homicidio de 23 colaboradores del Presidente Salvador Allende, detenidos en el Palacio de La Moneda, el 11 de septiembre de 1973.
En la sentencia confirmó la condena a Pedro Octavio Espinoza Bravo a la pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de: Óscar Luis Avilés Jofré, Jaime Antonio Barrios Meza, Manuel Ramón Castro Zamorano, Claudio Raúl Jimeno Grendi, Georges Klein Pipper, Óscar Reinaldo Lagos Ríos, Julio Hernán Moreno Pulgar, Egidio Enrique Paris Roa, Héctor Ricardo Pincheira Núñez, Luis Fernando Rodríguez Riquelme, Jaime Gilson Sotelo Ojeda, Julio Fernando Tapia Martínez, Héctor Daniel Urrutia Molina, Juan Alejandro Vargas Contreras y Juan José Montiglio Murúa.
En tanto, Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López deberán cumplir 9 años de presidio; y los ex militares Teobaldo Segundo Mendoza Vicencio, Eliseo Antonio Cornejo Escobedo y Jorge Ismael Gamboa Álvarez, 7 años de presidio, como coautores de los delitos de homicidio calificado.
Además, en el caso de Servando Elías Maureira Roa y Jorge Iván Herrera López, se ratifica la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como coautores de los delitos de secuestro calificado de Sergio Contreras, Daniel Francisco Escobar Cruz, José Freire Medina, Daniel Antonio Gutiérrez Ayala, Enrique Lelio Huerta Corvalán, Juan Eduardo Paredes Barrientos, Arsenio Poupin Oissel y Óscar Enrique Valladares Caroca.
“Se trata de un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominadas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como “desapariciones forzadas”- y el homicidio calificado, forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por profesionales que trabajaban en el Palacio de La Moneda en calidad de asesores del cesado Presidente Salvador Allende Gossens, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados”, asegura el fallo de la Corte de Apelaciones.
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