Este viernes, el Consejo Constitucional aprobó una norma que permite a alcaldes y concejales ser reelegidos en una zona distinta a la de su primer periodo. Además, durante la discusión del capítulo VI sobre "Gobierno y administración regional y local", el pleno del órgano redactor apoyó, con 34 votos a favor el inciso 1 del artículo 152, en el cual se plantea que "los gobernadores regionales solo podrán ser reelegidos en sus cargos sucesivamente por una vez. Los consejeros regionales, alcaldes y concejales podrán ser reelegidos sucesivamente en sus cargos hasta por dos veces”.
“Con todo, no se aplicará la regla anterior en caso de presentarse como candidatos en una comuna o región distinta a aquella en la que ejercía el cargo", agrega.
La medida se diferencia a la actual norma que establece el límite a la reelección de estas autoridades y no permite el cambio de territorio.
Asimismo, el inciso 2 del artículo 152 establece que "en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, haber ejercido el cargo de manera no consecutiva".
Además, en el artículo 149 se planteó que "las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores y consejeros regionales se efectuarán conjuntamente, cada cuatro años, la última semana del mes de octubre del año anterior al que se realicen las elecciones presidencial y parlamentarias".
Por otro lado, en esta jornada el pleno del Consejo aprobó por unanimidad el inciso 1 del artículo 139 que detalla que "son territorios especiales los correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández. El Gobierno y Administración de estos territorios se regirá por los estatutos especiales que establezcan las leyes institucionales respectivas".
También, fue respaldado el inciso 2 donde se indica que "los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde cualquier lugar de la República, garantizados en esta Constitución, se ejercerán en dichos territorios especiales en la forma que determinen las leyes que regulen su ejercicio".
En esta línea, se aprobó por 50 votos el artículo 139 bis (nuevo) que indica que "en el Territorio Chileno Antártico el gobierno y administración se ejercen en conformidad a las leyes y reglamentos respectivos y a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes".
Sin embargo, el Consejo rechazó el artículo 144 sobre "la ley podrá autorizar que se apliquen sobretasas a determinados tributos que gravan actividades o bienes de identificación regional o comunal, dentro de los marcos que la misma ley señale, por el gobierno regional o la municipalidad".
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