El pleno del Consejo Constitucional aprobó hoy las normas del capítulo IX sobre "Ministerio Público", las que incluyen una Fiscalía Supraterritorial para delitos de crimen organizado y de alta complejidad.
El artículo 171, en su inciso l, señala que "el Ministerio Público es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible, los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley".
"A su vez, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales y en todas sus actuaciones deberá seguir apego irrestricto a las exigencias del debido proceso, el principio de objetividad y las garantías fundamentales de imputados, víctimas y testigos".
Además, el artículo 172 establece que "el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional que dirigirá su trabajo a través de una Fiscalía Supraterritorial, Fiscalías Regionales y éstas a través de fiscalías locales".
Sobre el nombramiento del fiscal nacional se mantiene el sistema actual, es decir, será designado a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado nuevamente en el cargo.
En tanto, el artículo 176 establece que "existirá una Fiscalía Supraterritorial, con competencia a nivel nacional, a la cual le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad".
También consigna que "la organización de la Fiscalía Supraterritorial y los delitos que ésta persiga serán determinados por el Fiscal Nacional, de acuerdo a la ley institucional, habiendo oído previamente al Consejo de Coordinación Interinstitucional".
"Estará a cargo de un Fiscal Supraterritorial que durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y una vez cesado en su cargo, no podrá ser designado por un nuevo período, lo que no obsta a que pueda ser nombrado en otro cargo del Ministerio Público", concluye.
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