La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó en fallo unánime el recurso presentado por la defensa de Martin Pradenas Dürr contra la resolución que dictaminó el Juzgado de Garantía de dicha localidad y que se resume en prisión preventiva (en el Complejo Penitenciario Llancahue de Valdivia) por considerar que el imputado, por delitos de abuso sexual y violación, es un peligro para la sociedad.
En el fallo de la corte se sostiene: "Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente el actual estado procesal, que lo que es relevante para la discusión respecto de la mantención o no de una medida cautelar es precisamente el estándar que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal en sus tres literales”.
El texto afirma que los “ilícitos” imputados a Pradenas son de “una gravedad relevante y suficiente” y que existen antecedentes para presumir la “participación punible, en este momento, por la comisión de dichos delitos”.
Más adelante, el fallo sostiene que el acusado es “un peligro para la seguridad de la sociedad y por otro un peligro real para la seguridad de las víctimas sobrevivientes”. Por lo mismo, la Corte de Apelaciones de Temuco resolvió mantener la medida cautelar en contra de Padrenas, por los delitos que habría cometido entre 2010 y 2019, y entre los que se cuenta sus acciones en contra de Antonia Barra.
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