La Corte de Apelaciones de Arica rechazó la solicitud de desafuero del convencional constituyente Hugo Gutiérrez Gálvez, presentada por el Ministerio Público que le abrió una investigarlo penal por los delitos de amenazas a funcionarios de la Armada y omisión de cooperación pública, ilícitos que supuestamente habría perpetrados en agosto del año pasado, en la ciudad de Iquique.
En fallo unánime, el pleno del tribunal de alzada ariqueño –integrado por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández, Mauricio Silva Pizarro, José Delgado Ahumada y Claudia Arenas González– rechazó la acción constitucional, tras establecer que los antecedentes aportados por el Ministerio Público no constituyen elementos suficientes para formular acusación o requerimiento en procedimiento simplificado por los delitos indagados.
En la resolución se establece que "que, hecho este alcance, de los antecedentes invocados por el Ministerio Público no se visualizan elementos suficientes para formular acusación –o requerir en procedimiento simplificado en el caso concreto– por el delito en comento, en contra el Convencional Constituyente señor Gutiérrez Gálvez, desde que, no se advierte que concurran los presupuestos requeridos por la norma".
Agregan que "específicamente, en el requerimiento no se vislumbra ninguno de los dos extremos subjetivos del tipo, es decir, que funcionarios de la Armada hayan ‘exigido’ y, consecuencialmente, el Sr. Gutiérrez Gálvez no ‘prestare’ alguna cooperación o colaboración para la administración del servicio público y que ella se encuentre enmarcada en el ejercicio del ministerio de la persona requerida. Podría eventualmente entenderse que la acción de colaboración solicitada correspondía a la exhibición del carné de identidad del ex parlamentario al personal fiscalizador de la Armada, o de instar por la exhibición de la documentación por parte de los miembros de su familia que lo acompañaban, o bien, de ambas conductas al mismo tiempo, no obstante, cualquiera que fuera la actividad presuntamente requerida al señor Gutiérrez, de los antecedentes no fluye que ella se encuentre subsumida en el tipo penal del artículo 253 del Código Penal, de manera tal que al no existir una conducta típica en la pretensión del Ministerio Público, la acusación o requerimiento que se intenta interponer por este delito resulta inviable".
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