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Corte de Arica ordenó a padres antivacunas a vacunar a niña de un mes y medio

El fallo ordenó al hospital Juan Noé Crevani a inocular a la menor contra la tuberculosis y la hepatitis B incluso pudiendo utilizar la fuerza pública en caso de oposición.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 22 de septiembre de 2021 - 07:35

 La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección presentado por el director del Hospital Juan Noé Crevani en contra de los padres de una lactante de un mes y medio de vida, quienes se negaron a inocularla con las vacunas que corresponden a la edad de la menor, las que forman parte del programa de inmunizaciones del Ministerio de Salud.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, María Verónica Quiroz Fuenzalida y Claudia Arenas González– acogió la acción cautelar presentada en resguardo de las garantías constitucionales de la niña y autorizó al centro asistencial ariqueño para que proceda a vacunarla contra la tuberculosis y la hepatitis B tan pronto quede ejecutoriada la sentencia, “pudiendo recabar el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.

La resolución del tribunal ariqueño asegura que "como regla general, las decisiones sobre educación, religión y salud de un niño corresponden a sus padres, pero existen casos excepcionales en que la potestad parental intenta imponer propias creencias, poniendo en riesgo la salud del niño, como en este caso, al privar a la lactante de la inmunidad que el plan de vacunación aporta, actuando en contra de su interés superior, cuestión que justifica la intervención del aparato público."

Además, el fallo respalda la decisión asegurando que se actúa frente al interés superior de la menor y su derecho a la vida, resguardado por la Constitución.

"Nos encontramos ante un conflicto entre la voluntad de los padres y el interés superior del niño, en el que este último debe primar, particularmente si con la decisión que se denuncia por el recurrente, se vulnera la garantía constitucional consagrada en el N° 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, respecto de su derecho a la vida y su integridad física, decisión que, además, resulta ilegal, contraria al ordenamiento jurídico, en este caso, al mentado Decreto exento N°6, amenazando la garantía en análisis, ya que la niña, al no ser vacunada, se encuentra expuesta a contraer enfermedades inmunoprevenibles”.

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