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Corte Internacional de DD.HH condena a Chile por violación de derechos de niña con discapacidad

El fallo se pronunció en el caso de Martina Vera, quien sufre el Síndrome de Leigh y que en 2011 inició un litigio contra la isapre MasVida por retirarle de forma arbitraria la hospitalización domiciliaria.

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  • Agencias

  • Viernes 19 de noviembre de 2021 - 09:21

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado de Chile como responsable internacional por la violación a los derechos de la niñez, vida y salud de una niña con discapacidad.

La sentencia indica que el Estado chileno violó los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de la niña Martina Vera Rojas, y por la violación al derecho a la integridad personal de sus padres.

La Corte determinó que los derechos de Martina, una niña que sufre el Síndrome de Leigh, una enfermedad progresiva que genera secuelas neurológicas y musculares graves, se vieron afectados como consecuencia de la decisión de la aseguradora privada Isapre MasVida, la cual determinó el retiro del régimen de hospitalización domiciliaria del que gozaba la niña.

"Este régimen de atención resultaba indispensable para el adecuado tratamiento médico de Martina, quien además requiere cuidados especiales que responden a su condición de niña con discapacidad. (...) La decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares", explicó la CorteIDH.

El Tribunal internacional advirtió que, si bien posteriormente el régimen de hospitalización domiciliaria fue restituido a Martina en virtud de una decisión arbitral, y la disposición aplicada fue modificada, "el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha".

"La salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas. Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado", indica la sentencia.

La CorteIDH resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil y por esto, los Estados deben garantizar los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

La Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas asegurar la vigencia del tratamiento médico de Martina Vera, en caso de fallecimiento de sus padres o porque se vean imposibilitados de cubrir el seguro médico, entregar a la niña una silla de ruedas neurológica, así como pagos por daño material e inmaterial.

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