La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el excomandante de Carabineros, Claudio Crespo, en contra de la senadora Fabiola Campillay. Quien tildó al imputado como violador de derechos humanos.
La senadora emitió sus críticas en el marco de la contratación de la empresa familiar de Crespo en la Delegación Provincial del Maipo.
La Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Omar Astudillo, la ministra Soledad Jorquera y el abogado (i) Rafael Plaza– desestimó unánimemente la procedencia del recurso de protección por no constituir la vía idónea para impugnar lo aseverado por la parlamentaria a través de redes sociales.
“El acto que se estima ilegal y arbitrario corresponde a las declaraciones efectuadas por la recurrida en redes sociales, en las que sindica públicamente al recurrente como violador de derechos humanos", señala el fallo.
En ese sentido, la resolución consigna que la empresa familiar del excomandante, denominada Full Clean S.A., "fue beneficiaria de una contratación por parte del delegado de la provincia de Maipo, consecuencia de lo cual, comenzó a recibir mensajes con amenazas y el mandante de su empleador renunció con fecha 7 de agosto de 2023”.
El fallo agrega que "en relación a los fundamentos del recurso, cabe señalar que la presente acción es de naturaleza esencialmente cautelar y que busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. De esta manera, su objetivo es otorgar tutela de urgencia a los derechos fundamentales, de lo que se sigue que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que se franquean a los interesados”.
“(...) el asunto que el recurrente plantea para ser conocido por esta Corte se encuentra sujeto al imperio del derecho para ser conocido y resuelto por el tribunal que la ley ha llamado a resolverlo, de manera que al ser imputado como violador de derechos humanos, tiene la vía penal de estimar que se trata de dichos ofensivos", sentenciaron.
Respecto de las consecuencias que sufrió Full Clean S.A., la Corte de Apelaciones señala que "cuenta con las acciones civiles que puedan derivarse de los hechos denunciados en el libelo, de manera que estos asuntos deben ser debatidos en la instancia procesal respectiva y con los antecedentes probatorios pertinentes, que en definitiva determinarán la viabilidad de las peticiones perseguidas por la protección solicitada”.
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