La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), Carmelo Soria Espinoza, ilícito que fue cometido el 14 de julio de 1976 en Santiago.
En el fallo la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita.
En tanto, los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, ex miembros de la cúpula de la DINA, deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático.
En el caso de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé deberán cumplir sendas penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita.
Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.
En la causa, la Sala Penal consideró que no corresponde aplicar la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Salinas Torres, basada en una decisión de la Corte Suprema de 1996.
“Que, sobre el particular, según se desprende de las piezas principales de estos autos, el acusado Salinas Torres fue sometido a proceso por la Segunda Sala de esta Corte Suprema con fecha 24 de mayo de 1995, tal como consta a fojas 2.108, por el delito de homicidio calificado previsto en el artículo 391 N°1, circunstancias primera y quinta del Código Penal, en la persona de Carmelo Soria Espinoza", sostiene el fallo.
"Luego fue sobreseído definitivamente por resolución de fecha 04 de junio de 1996, rolante a fojas 2.556, dictada por el Ministro Instructor de la época, por la causal de amnistía establecida en el artículo 1° del DL 2191 de 1978, lo que fue confirmado por la Corte Suprema a fojas 2.607”, agregó.
Además, la resolución indicó que "las actuaciones procesales antes reseñadas, dejan en evidencia que la aplicación del Decreto Ley N° 2.191 sobre Ley de Amnistía, importó sustraer a Guillermo Salinas Torres de la acción de la justicia, sin un pronunciamiento sustantivo sobre su participación en los hechos luctuosos que afectaron al Sr. Soria, y con ello, omitiendo que fuera sometido al accionar de la justicia criminal".
"De esta manera, la judicatura no puede auxiliarse en el principio de ne bis in idem, para absolverlo de los cargos formulados en su contra, desde que ello importaría contrariar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los artículos 1.1, 2, 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y lo dispuesto en el artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile”, añadió.
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