Hace algunos días, Gabriel Osorio, abogado de reconocida trayectoria en el mundo político y excomisionado experto durante el segundo proceso de 2023, relató, en una carta enviada a El Mercurio, una situación, que en su momento él desconoció y que le terminó generando una considerable deuda con el Banco de Chile.
En específico, todo tiene que ver con un cobro de $6.500.000 que dicha institución le reclamó por la mantención de una cuenta corriente que el profesional no utiliza desde hace 15 años.
Técnicamente, lo que se aplicó fue un descuento mensual a través de su línea de crédito y que, con el tiempo, llegó a un tope de deuda. En el texto publicado por el diario, el abogado sostiene que el Banco de Chile “tuvo la delicadeza de constituir a mi nombre un crédito que jamás pedí ni firmé, reportándome enseguida como moroso ante el mismo organismo que debía fiscalizarlo”.
Y lo que llama la atención, es que el jurista recién se enteró de esta situación cuando comenzaron a llegarle a su teléfono mensajes de texto avisando (por parte de la empresa de cobranza Socofin) de la deuda existente.
El hecho expuesto pone en atención las acciones que los clientes de una entidad bancaria deben tomar en el caso de quieran cerrar algunos de sus productos financieros.

¿Cuál es el procedimiento correcto? En conversación con Diario Usach, Víctor Silva, economista, experto en finanzas y académico de la Facultad de Administración y Economía (FAE) de la Universidad de Santiago, explica que “un titular puede cerrar su cuenta corriente cuando quiera. Es una decisión unilateral que no requiere autorización del banco".
Eso sí, el profesional aclara que "es recomendable hacerlo por escrito, idealmente en la sucursal en la que se abrió la cuenta y guardar una copia timbrada de recepción”.
Además, el experto indica que “siempre es recomendable verificar que no queden cheques girados pendientes de cobro y dejar sin efecto los pagos automáticos asociados conocidos como PAC. Según normativa de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), contenida en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, el banco tiene un plazo de dos días hábiles desde la solicitud para formalizar el cierre y el hecho de que el cliente mantenga deudas con la entidad con la institución no es causar para negarse al proceso”.
Ahora, si un cliente se ve enfrentado a una situación como la descrita por Gabriel Osorio (los cobros por productos sin movimientos), “lo primero que se debe hacer es un reclamo formal y escrito hacia el banco exigiendo la anulación del crédito, la condonación de lo cobrado indebidamente, la eliminación de cualquier tipo de deuda y un certificado que explicite que no existen obligaciones pendientes (acciones que ya fueron solicitadas por el abogado)".
A su vez, el académico Usach explica que "es recomendable pedir el Informe de Deudas de la CMF. Y de no tener una respuesta satisfactoria, lo que corresponde es presentar un reclamo ante dicha entidad y ante el Sernac Financiero. Y si aun así se mantiene un reporte indebido, o un cobro no resuelto, queda abierta la vía judicial civil, tanto para pedir la nulidad del crédito o una indemnización de perjuicios".
Lo que llama la atención en la situación descrita por Gabriel Osorio es que la entidad bancara le cobró por la mantención por un producto que se mantuvo sin movimientos por varios años. ¿Esa práctica es normal? En este punto, Víctor Silva sostiene que “no es algo correcto” y luego explica que “los bancos puedes fijar libremente sus comisiones siempre que las informen previamente al cliente (esto conforme a la Ley 19.496 de Protección de los Derechos del Consumidor”.
Sin embargo, el economista expone la existencia de “una normativa específica (una circular de la CMF) que señala que la comisión de mantención solo puede cobrarse cuando la cuenta ha sido efectivamente utilizada. No existe un plazo que autorice a cobrar indefinidamente sobre una cuenta sin movimientos. Lo que corresponde, transcurrido a un periodo de inactividad, es que la entidad procesa a cerrarla y no a seguir cobrando por 15 años como ocurrió en este caso”.

Silva sostiene que “girar contra la línea de crédito asociada para cobrar comisiones que ni siquiera debieron embolsarse (por tratarse de una cuenta inactiva) implica utilizar un producto sin la autorización real del cliente. La Ley 21.167 regula el pago automático de la línea de crédito asociada a una cuenta corriente, pero esa norma está pensada para cubrir sobregiros generados por operaciones del titular, no para transformar cobros indebidos en una deuda que se acumula silenciosamente hasta copar el cupo. Además, la normativa vigente prohíbe informar bajo el concepto de morosidad los montos que corresponden a cargos habituales aplicados a la cuenta sin previo aviso a una persona”.
EN CHILE NO HAY RIESGO PENAL POR DEUDAS
Para Víctor Silva es importante dejar en claro, que las deudas por no pago de la mantención de una cuenta corriente (o de otro tipo) no implica consecuencias legales.
“El riesgo es civil y reputacional. El banco puede derivar la cobranza extrajudicial a una empresa externa como ocurrió en el caso de Gabriel Osorio (a través de la entidad llamada Socofin) y, eventualmente, comenzar una demanda de cobro. Otro riesgo es aparecer en el reporte del Boletín Comercial (conocido como DICOM) u otros registros de morosidad. Esto afecta al acceso a créditos, arriendos o contrataciones. Ahora, es importante indicar que ese documento puede impugnarse si no se cumplió con la notificación previa que exige la Ley 19.628 (la normativa nacional que regula el uso, tratamiento y resguardo de los datos personales en registros públicos y privados)”, indica.
Y si bien, un cliente no está obligado a avisarle al banco que dejará de usar una cuenta, Víctor Silva resalta que lo que se exige “es hacer el trámite oficial de cierre, ya que de lo contrario, el contrato con la entidad financiera seguirá vigente y, por lo mismo, se pueden seguir aplicando los cobros”. Por lo mismo, el especialista recalca que “más allá de lo que exige la ley, la recomendación práctica es siempre solicitar el cierre formal cuando se decide no usar más una cuenta”.
¿Y qué pasa con productos como las cuentas vistas o la CuentaRut? En el caso de las primeras, por lo general, no tienen costos de mantención. “Y por lo mismo, el riesgo de generar una deuda por inactividad es menor”, indica el académico de la Universidad de Santiago.
Y, en lo que respecta a las segundas, Víctor Silva asevera que “esos productos pueden tener condiciones distintas ya que algunas cobran si es que no se cumple con un saldo mínimo o un número de giros. Además, existen antecedentes por cobros indebidos referidos a ellas”.
En este punto, Silva hace referencia a lo que ocurrió con BancoEstado. “Esa institución tuvo que devolver cerca de $5.700 millones a clientes por comisiones ilegítimas cobradas en cuentas de ahorro a la vista entre los años 2003 y 2011. Por lo mismo, aquí la recomendación es la misa: revisar cartolas periódicamente y, si ya se decidió su no utilización, solicitar el cierre formal en lugar de dejarlas simplemente inactivas”, concluye.
Te puede interesar
Encuesta Cadem: El 98% de los consultados está de acuerdo con exámenes de droga...
Miércoles 29 de julio de 2026
Diputadas critican a Romero por proyecto sobre Misotrol: "Es parte del libreto...
Miércoles 29 de julio de 2026
Eurotrip de Hotuiti Teao reabren debate sobre permisos parlamentarios en semanas...
Miércoles 29 de julio de 2026
