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Despachan a ley el proyecto que regula cuidados paliativos para enfermos terminales

Para el diputado PPD, Ricardo Celis, la iniciativa "Es un avance para que la medicina sea más humana".

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  • Jueves 9 de septiembre de 2021 - 15:24

La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y despachó a ley proyecto sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con enfermedades terminales y el buen morir.

"Es un avance para que la medicina sea más humana, para que acercarse a la muerte signifique tener garantías desde el Estado, para que sea un proceso tranquilo, con las condiciones necesarias y que sea digno", explicó el diputado PPD y ex presidente de la Comisión de Salud, Ricardo Celis.

El parlamentario agregó: “Este proyecto no colisiona en lo más mínimo con eutanasia, sino que son complementarios, para que toda persona tenga el derecho absoluto de tener cuidados paliativos, y que la decisión que vaya a tomar después la haga en conciencia, y con todas las alternativas terapéuticas posibles y de apoyo familiar, psicológico, y religioso si lo requiere".

Por su parte, la diputada Cristina Girardi valoró que el Senado haya incorporado al proyecto las enfermedades que son catalogadas como graves. Para la parlamentaria, “el dolor altera nuestro estar en el mundo y todo aquello que es posible como ser humano y podamos desarrollar”.

"En esto quiero plantear la fibromialgia, que es un dolor que afecta a muchas mujeres, que no pueden levantarse, no pueden vivir y rebotan en el sistema de salud. Espero que las que lo padecen puedan acceder a cuidados paliativos", señaló la diputada Girardi.

Esta iniciativa tiene por finalidad consagrar una adecuada atención de salud, cuidado integral, y alivio dentro de lo posible a personas que padezcan una enfermedad terminal o grave, de acuerdo a los reglamentos y normas técnicas del Ministerio de Salud.

Los cuidados paliativos podrán otorgarse mediante un modelo de atención domiciliaria, pudiendo además considerar, la educación, el apoyo psicológico a los familiares hasta el primer grado de consanguinidad y a los cuidadores no remunerados.

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