La Superintendencia de Salud dictó la circular que establece las medidas para que las isapres determinen la deuda generada por cobros indebidos y la modalidad de pago a sus afiliados, lo que deberá incluir un ajuste de los planes al 7% de la cotización legal, además de otros aspectos incluidos en la ley corta aprobada por el Congreso.
Las isapres tendrán un mes de plazo, prorrogable, para presentar su plan de pago y la propuesta de devolución de deuda, reducción de costos y determinación de la prima extraordinaria para el cumplimiento de los contratos de salud.
El superintendente del área, Víctor Torres, explicó que cuando la aseguradora privada presente el plan, el regulador tendrá un plazo de cinco días para revisar los aspectos formales y remitirlo al Consejo Consultivo, el que tendrá 30 días para poder revisarlo. Posterior a ello, la Superintendencia tendrá diez días adicionales para definir si acepta o no dicho plan de pago.
“Ahí hay un periodo de más de dos meses y medio, si es que efectivamente se usaran los tiempos máximos en el mejor escenario, y el mejor escenario es que aprobemos inmediatamente el plan de ajustes”, explicó Torres.
Si no se aprobase el plan en la primera evaluación, agregó, “nosotros debiéramos requerir una corrección de este plan, y para eso las isapres tienen un mes más para poder entregar las correcciones, nosotros revisamos en dos días si cumplen o no con los aspectos formales, y el Consejo a su vez tiene diez días más para poder pronunciarse si sugiere o no aprobar o rechazar”.
Después de eso, la Superintendencia toma la decisión definitiva de aprobar o rechazar. En caso de que el regulador rechace nuevamente el plan, la Superintendencia tiene 30 días para elaborar un plan.
“En el peor de los casos, lo que podría llegar a sumar por lo menos dos meses y medio más”, dijo Torres.
Detalles de la circular
En el plan de pago y ajustes las isapres deberán presentar ante la Superintendencia una propuesta de devolución de la deuda, precisando el número de contratos afectos a devolución, los montos a devolver a cada afiliado expresados en UF, el plazo máximo de devolución, las modalidades de devolución, y propuestas de compensación.
El plazo para saldar la totalidad de la deuda con los afiliados es de 13 de años desde que implementen el plan de pago y ajustes, pero si los acreedores son mayores de 80 años, el plazo no podrá superar los 24 meses, y 60 meses, si es mayor de 65 años.
En el plan de pagos y ajustes, cada isapre deberá informar si hará uso de los mecanismos de pago anticipado.
Además, “si durante la ejecución del plan, alguno de los beneficiarios de la deuda alcanzase las edades antes señaladas, a saber, 65 y 80 años respectivamente, las cuotas insolutas deberán recalcularse y acelerarse, a efectos de dar cumplimiento a los plazos legales”, dice la circular.
Establece también que las aseguradoras deberán tener habilitado en su web un módulo de consultas para que las personas puedan revisar la existencia y monto de la deuda, “además de las cuotas en las cuales se ha dividido su reintegro, de haberse optado por tal modalidad en el plan de pago y ajustes”.
Las isapres deberán decir cuánto pretenden subir los planes de salud de todos sus afiliados mediante una prima extraordinaria, y desde cuándo.
También tendrán que elaborar una “efectiva estrategia para reducir los costos operacionales y no operacionales, la cual no podrá afectar el acceso, oportunidad y financiamiento de los beneficios a las personas y debe enmarcarse dentro de la normativa vigente”.
Deberán también generar un “plan de reducción de plazos de pago a prestadores, mejoras en la tramitación y bonificación de programas médicos, control de cobro de prestaciones mediante revisión de cuentas y convenios (aranceles), GRD, entre otros”.
Las isapres además deberán disponer “medidas para evitar fraudes en la resolución de las licencias médicas”, además de generar una “campaña comunicacional para incentivar el correcto uso del plan de salud, explicitar los topes, redes de prestadores preferentes, redes CAEC y GES, ley Ricarte Soto, etcétera”.
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