Durante esta jornada, el Colectivo del Apruebo presentó su primera propuesta de normas constitucionales, correspondientes al Capítulo 1 de la Constitución Política, y que tratará Principios y Democracia.
De esta manera, el primer artículo del Capítulo I, y que corresponde a las Disposiciones Fundamentales, establece que “Todas las personas nacen y permanecen libres e iguales en dignidad, que les es inherente, irrenunciable e inviolable, y en ella se basan derechos fundamentales que se reconocen sin excepción y hacen a las personas acreedoras a igual consideración y respeto”.
El texto fue escrito por el convencional Agustín Squella, integrante de la Comisión sobre Principios Constitucionales, Democracia, Nacionalidad y Ciudadanía y, además, contó con los aportes de los constituyentes Luis Barceló, Bessy Gallardo, Rodrigo Logan, Fuad Chahín, Felipe Harboe, Miguel Ángel Botto y Eduardo Castillo.
En el escrito se plantea que la dignidad es un valor superior, puestos que otros valores que serán consagrados en el mismo capítulo, tales como la libertad, igualdad o justicia, pueden ser remitidos a la común dignidad de todos, y tal atributo permanece durante toda la vida de la personas; por lo tanto, no hay personas sin dignidad, ni las hay tampoco que tengan una mayor o una menor dignidad que otras, cualquiera sea su condición o estado.
Entre los artículos que se encuentran en este capítulo se señalan el Estado social democrático de derecho, el Estado Plurinacional, el carácter de descentralización, la igualdad entre todas las personas, el carácter ecológico, el carácter digital, entre otros.
Sobre el Estado social democrático de derecho (artículo 5), hace referencia a un Estado protector. Un Estado cuya finalidad es el bien común en el que la satisfacción de derechos sociales vinculados con la atención sanitaria, educación, vivienda, ingresos justos por el trabajo y previsión, se lleva a cabo en nombre de la igualdad, pero también en el de la libertad que tienen su sustento en la democracia. El texto reafirma los principios del Estado de derecho, de la supremacía de la constitución y el respeto de ley en sentido amplio.
En el escrito se consagra que Chile debe reconocer su plurinacionalidad (artículo 6) y confirmar la existencia de pueblos indígenas que tienen derecho a sus culturas, tradiciones, lenguas, educación, organización, autoridades, instituciones, tierra y recursos naturales, entre otros.
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