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Entró en vigencia: ¿Cómo funciona la ley que permite cambiarse el apellido?

Padres y madres podrán escoger el orden al inscribir a su hija o hijo, o también lo puede hacer una persona mayor de 18 años.

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  • Agencias

  • Martes 11 de enero de 2022 - 10:12

Esta semana entró en vigencia la ley que permite modificar el orden de los apellidos de los ciudadanos chilenos, eliminando la obligatoriedad de que el apellido paterno deba ir primero a la hora de hacer una inscripción en el Registro Civil.

A partir de ahora, los padres o madres podrán inscribir con el apellido que estimen conveniente a los recién nacidos. Eso sí, la elección para el primer hijo de una pareja se hará extensivo para todos los demás que tengan. Es decir, el orden de los apellidos del primer hijo de la pareja será el que tendrán todos los demás hermanos menores.

“Tiene una sola posibilidad, sino esto sería muy irresponsable y tendríamos una situación de confusión de identidades que no es lo que busca la ley. Lo que busca la ley es la igualdad entre hombres y mujeres”, dijo a 24 Horas el ministro de Justicia, Hernán Larraín.

La nueva legislación también permite que los adultos puedan cambiar el orden de los apellidos simplemente agendando una reunión y realizando el trámite en el Registro Civil. Este será gratuito y solo tendrá el costo de la nueva cédula de identidad o la publicitación en el Diario Oficial. Además, solo se podrá hacer una vez en la vida.

¿Cómo hacer el trámite?

- Si un padre o una madre quieren cambiar sus apellidos ya teniendo hijos hay dos opciones: si el hijo o hija tiene menos de 14 años, deberán seguir con la modificación que regule su progenitor. Sin embargo, si tiene entre 14 y 18 años, él mismo eligirá si se acoge a la nueva identidad o mantiene el orden que tenía hasta entonces

- El trámite no tiene costo, pero si alguien lo hace, deberá volver a pagar la emisión de su cédula de identidad y/o pasaporte, pagando así los costos respectivos

- Solo se podrá hacer una vez

- Si al momento de nacer un bebé el padre y la madre no llegan a un acuerdo prevalecerá el apellido paterno

- Si nacieran otros hijos o hijas comunes se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero

- Los extranjeros solo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos

- Las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales, o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más)

- El cambio en orden de apellido NO modifica el RUT de cada persona

- La rectificación en la partida de nacimiento no afectará los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia. Tampoco afectará las obligaciones provenientes de las relaciones propias del derecho de familia

- El uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo (de 61 días a 540 días).

 

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