La Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó por 122 votos a favor, 14 en contra y 10 abstenciones el informe de la comisión mixta sobre la ley corta de Isapres, por lo que la norma quedó en condiciones de ser remitida al Presidente Gabriel Boric para su promulgación y convertirse en Ley de la República.
Entre lo aprobado, destaca la indicación del Gobierno que establece que las aseguradoras puedan pagar la deuda a los afiliados, por lo cobrado en exceso al aplicar tablas de factores diferentes, en un plazo de 13 años y no 10 años como se proponía en un principio.
David Debrott, académico en Economía de la Salud y magíster en Salud Pública de la Universidad de Santiago, explicó en Diario Usach qué significa esta resolución para los afiliados del sistema de salud privada.
El experto indicó que “una cosa es el fallo y otra cosa es la ley. Si uno establece como parámetro de evaluación el fallo de la corte, creo que los afiliados pierden con esta ley, evidentemente, porque van a tener un menor monto de la deuda que se les va a devolver”.
Un punto interesante que dejó el acuerdo es la disposición que habilita a las isapres a adecuar los precios de sus planes base sin un mecanismo de contención dentro del Indicador de Costos de la Salud (ICSA, el "IPC" de la salud), en los próximos tres reajustes anuales: es decir, las alzas podrán ser mayores a las acostumbradas hasta el 2027, a fin de dar a las isapres una herramienta que les permita equilibrarse financieramente.
Sobre este punto también se refirió Debrott, quien indicó que “se autorizaron una serie de alzas de precio que van a ser finalmente las que van a permitir que las isapres paguen la deuda. En la práctica, los que van a pagar la deuda son los mismos afiliados”.
Dos mecanismos
El académico en Economía de la Salud y magíster en Salud Pública de la Universidad de Santiago planteó que lo aprobado en el Congreso permitirá reducir la deuda a las aseguradoras.
“Hay dos mecanismos clarísimos que hace que la deuda disminuya. La primera es que se les permite a las isapres ofrecerles a los afiliados, de manera voluntaria, que se les adelanta el pago. Y si es por adelantado, se puede aplicar un descuento sobre el monto de la deuda”.
Agregó que “entonces sobre ese fallo, dicen bueno como ustedes tienen 13 años para devolver, si es que devuelven por adelantado, pueden hacer un descuento y eso significa un descuento que puede llegar a un 30%”.
Respecto al cumplimiento de la sentencia, el Congreso aprobó la adecuación de los planes de la nueva tabla de factores, que debe ocurrir simultáneamente con el ajuste de los planes vigentes al 7%.
Pero David Debrott este ajuste de planes permite reducir los costos a las aseguradoras. “Hay otro mecanismo que hace reducir la deuda, que es que ningún plan puede tener un precio por debajo del 7% de la cotización obligatoria. Cuando eso se discutió en la comisión de salud eso era solamente para los nuevos planes que se contrataran una vez que saliera la ley. Después el Gobierno cambió la interpretación y dijo que eso se iba a aplicar hacia atrás. Entonces se estableció que por una vez y en forma extraordinaria se van a adecuar los planes para que ninguna quede por debajo del 7%. Por lo tanto, esa parte de la deuda que había que devolver tampoco se hará”.
El experto señaló que “es absurdo la consideración de que es una victoria, se está cambiando el monto de la deuda (…) la interpretación que siempre he hecho, que lo plantee en el congreso, es que es una ley inconstitucional y es ilegal, para que eso se traduzca en una medida concreta, alguien tiene que llevarlo al tribunal constitucional y al parecer nadie lo quiere hacer”.
Sobre si el afiliado recibirá su dinero, si es que se cambió de isapre a fonasa, el experto aseguró que “sí, esa persona va a recibir la devolución que se haga”.
Puntos clave de la ley corta de isapres:
Se definió que el cálculo de las devoluciones no debe considerar los montos ya restituidos mediante el régimen de excedentes, mientras que el alza extraordinaria se materializará mediante una prima extraordinaria que considerará los costos operacionales, costos no operacionales y medidas de contención de costos.
El techo de la prima será un 10% de los contratos a julio de 2023.
En tanto, los mayores de 65 años tendrán un pago preferente (en 5 años), y los mayores de 80 años (en 2 años).
Entre las disposiciones están las sanciones a las isapres por retiro de utilidades mientras se ejecuta el plan de pago, reajuste de la prima de las Garantías Explícitas en Salud (GES), entre otras.
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