Durante este jueves, se informó que el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez, instruyó que los funcionarios de la institución que se encuentren fuera de su horario laboral y sin su uniforme de trabajo (es decir, de “franco”) transiten portando armas para que así puedan repeler acciones delictuales que los puedan afectar a ellos, sus familias o a terceras personas.
De acuerdo a lo informado por La Tercera, la normativa instruye que todos los funcionarios de Carabineros de Chile no cuenten con armas inscritas a su nombre puedan pedirlas en sus respectivas unidades (ya sean pistolas o revólveres fiscales y municiones).
Lo anterior se debe a que muchos policías uniformados no cuentan con armas de su propiedad, lo que los deja en situaciones de vulnerabilidad ante posibles hechos delictuales cuando no se encuentran dentro de su horario de trabajo.
Según consigna La Tercera, el documento señala: "atendidas las diversas actuaciones del personal de Carabineros, que en calidad de franco y en cumplimiento del deber de manera valerosa y aun a riesgo de su propia integridad física, presta auxilio policial a víctimas de graves delitos, cuyos hechores lo hacen con armamento de alto poder de fuego; o bien, cuando son ellos mismos y sus familias quienes son víctimas de la delincuencia".
“La máxima autoridad institucional ha dispuesto que el personal de Carabineros que no posea arma particular y que, de estimarlo necesario, pueda optar a solicitar que se le proporcione un arma y munición fiscal para que sea portada en calidad de franco, acorde a la normativa contenida en el reglamento de armamento y municiones para Carabineros de Chile”, señala la instrucción.
La orden del general director de Carabineros ya fue comunicada en las distintas unidades policiales del país. Por lo mismo, los altos mandos deberán responder las consultas que puedan surgir desde el personal.
Además, para poder optar al armamento, se considerarán los siguientes aspectos: la hoja de vida del o la funcionaria; la práctica de tiro al día; el informe del mando de unidad conforme a la realidad territorial y desplazamiento del personal; la existencia de cargo de armamento suficiente para estos efectos, y, cualquier otro antecedente a considerar por los respectivos mandos.
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