El Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda interpuesta por la Mutualidad de Carabineros (Mutucar) y le ordenó a exgeneral director de la institución Bruno Arnoldo Villalobos Krumm, investigado por uso irregular de los gastos reservados, la restitución de $30.351.871, monto que percibió erróneamente como consejero de la mutual.
En el fallo, la magistrada Rocío Pérez Gamboa rechazó parcialmente la excepción de prescripción y le ordenó al demandado restituir los dineros percibidos desde septiembre de 2016 a diciembre de 2017 y declaró prescrita la acción para perseguir el cobro de lo pagado entre octubre de 2015 y agosto de 2016.
Entre los elementos que tuvo en consideración la jueza para fundamentar su resolución está un dictamen de la Contraloría General de la República, el N° 26247-18, que establece que “las autoridades y funcionarios que integran los referidos consejos directivos ( en este caso Mutucar) no deben recibir un estipendio por ejercer dicha actividad, toda vez que la realizan por el solo hecho de desempeñar un cargo público en aquellos organismos, o por el hecho que, perteneciendo a estos últimos, son designados por una de dichas autoridades”.
Es decir, “el desempeño de los directores de la Mutucar debe ser gratuito, sumado al hecho de que quienes sirven el cargo, son a su vez funcionarios de Carabineros de Chile, siendo incompatible con la función pública que desempeñan percibir un estipendio por tal función”, dice la resolución.
“Son, entonces, tanto la ilegalidad sobreviniente como lo zanjado por la Contraloría General de la República, razones suficientes para estimar que en la especie los requisitos de la acción de restitución por pago de lo no debido, ha de ser acogida”, señala.
El tribunal afirmó que “la evidencia de los hechos, conforme a la prueba rendida y las alegaciones efectuadas por las partes en sus escritos principales, permite establecer que los pagos efectuados por la actora al demandado no tuvieron un carácter de donación, sino la aplicación de estatutos que a la fecha en que se devengaron los pagos eran contra la ley”.
Con esto se ordena a Bruno Villalobos restituir la suma de $30.351.871, por concepto de estipendios erradamente percibidos en el plazo de 30 días contados desde que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, con los reajustes que correspondan por el tiempo de interposición de la demanda hasta la de su pago efectivo.
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