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Justicia determina que “olor a marihuana” no es motivo para realizar un control de identidad

La Corte Suprema señaló que la impresión que hacen los policías de su percepción olfativa podría responder a múltiples razones distintas a la de un ilícito.

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  • Diario Usach

  • Miércoles 22 de septiembre de 2021 - 09:39

La Corte Suprema determinó que el “olor a marihuana” no es motivo para realizar un control de identidad. Según informó el Diario Constitucional se logró la nulidad contra un hombre que había sido condenado como autor del delito de tráfico ilícito de una pequeña cantidad de sustancias psicotrópicas, en grado consumado, en Santiago.

Según lo que informó la Justicia, se trató de un patrullaje preventivo donde los carabineros observaron desde una distancia de seis metros a dos sujetos sentados, uno de los cuales fumaba un cigarrillo artesanal, mientras que el acusado se encontraba con una bolsa en sus manos.

Por esta razón, descendieron del dispositivo policial, encontrando en el lugar un fuerte olor a marihuana, oportunidad en la cual, la otra persona que acompañaba al acusado arrojó el cigarrillo al suelo.

La Corte Suprema indicó que el indicio para amparar el actuar de los funcionarios policiales debe ser claro y preciso, circunstancia que no ocurrió en el caso. Primero, porque el imputado no se encontraba fumando cigarrillo alguno; y segundo, porque la sola percepción de un olor a marihuana carece de un antecedente objetivo que le permita dar sustento al control realizado, lo que conlleva una afectación a las garantías fundamentales indicadas.

Además, se concluyó que la evidencia se obtuvo al margen de la ley, y por ello, se pidió anular la sentencia y el juicio oral.

El máximo Tribunal acogió el recurso, al observar que el fallo impugnado estableció que "los indicios que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y efectuar el posterior registro del bolso que portaba, consistió primero en advertir que su acompañante fumaba un cigarrillo artesanal, lo que motivo la decisión de controlarlos y, una vez en el lugar, percibieron un ‘olor a marihuana’".

Razonó que "esta mera afirmación, dado su carácter eminentemente subjetivo, no da cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que el acusado y su acompañante intentaban o se disponían a cometer un delito, sino solo de la impresión o interpretación que hacen los policías de su percepción olfativa que, huelga señalar, podría responder a múltiples justificaciones o razones diversas a la comisión de un ilícito".

Estimó que "el control de identidad debe, necesariamente y dado que afecta garantías constitucionales como el derecho a la intimidad, basarse en un indicio de carácter objetivo y por ello susceptible de ser objeto de revisión judicial".

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