Según el profesor de derecho civil, Mauricio Tapia, en el texto de la nueva constitución respecto a los bienes corporales y no corporales, “mientras usted sea propietario, no lo enajene, o no muera y los sucedan sus hijos, nadie le puede quitar la propiedad. Salvo en cuanto, tal como existe en la constitución actual, se efectúe un acto expropiatorio por interés general (…) Es una facultad que tiene la autoridad, excepcional, que en todo caso deja al propietario en la misma situación económica antes de la expropiación, puesto que el pago que se le hace es el justo precio”.
En diálogo con Estación Central explicó que “el justo precio es una noción más que centenaria en el derecho chileno, y equivale al valor de mercado inequívocamente. ¿Y cómo se establece? El valor económico a través de tasaciones. Y cualquier persona que no está de acuerdo con la tasación que se efectúa y el precio que se le ofrece puede recurrir a tribunales para impugnar ese valor”.
“Naturalmente hay ciertas cosas que generan afección, por ejemplo, que expropien una casa que tiene una tradición familiar. Pero eso no es indemnizable. Quien sufra expropiación como ocurre hoy en día, va a quedar en una situación económica igual a la anterior, porque va a recibir por esa casa el valor económico que recibiría si la vendiese”, agregó.
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