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“Ley papito corazón": En seis meses de vigencia, pagos llegan a $52.347 millones

Según un reporte elaborado por la Superintendencia de Pensiones, al 24 de noviembre pasado se habían realizado un total de 18.845 operaciones de pago, mientras que el monto promedio por pago llegaba a $ 2.777.811.

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  • Diario Usach

  • Jueves 21 de diciembre de 2023 - 15:18

En los primeros seis meses de funcionamiento de la nueva Ley sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, se han cancelado $52.347 millones en liquidaciones de deuda con cargo a los fondos de pensiones de deudores de alimentos, tras instrucciones de los tribunales de familia. Se trata de un total equivalente a unos US$ 60,2 millones.

Según un reporte elaborado por la Superintendencia de Pensiones, al 24 de noviembre pasado se habían realizado un total de 18.845 operaciones de pago, mientras que el monto promedio por pago llegaba a $ 2.777.811.

La información reportada por las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) da cuenta que los mayores montos pagados corresponden a cuentas gestionadas por Provida (34,98%), Habitat (23,08%) y Capital (18,59%).

El 20 de mayo pasado comentó a regir la Ley N° 21.484, conocida como "ley papito corazón", que establece un mecanismo de pago permanente de las deudas de pensiones de alimentos que mantiene pendiente una persona, otorgándole a los tribunales de familia la facultad y la responsabilidad de investigar sus cuentas financieras, bancarias, de ahorro previsional voluntario e incluso, si corresponde, de ahorro previsional obligatorio.

Para lo anterior, dichos tribunales consultarán a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado, además de las administradoras de fondos de pensiones, con la finalidad de ordenar el pago de las deudas con recursos previsionales.

De acuerdo con los datos reportados por las administradoras, se observa que la mayoría de las cuentas de origen de los pagos proviene de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias (Ccico), con el 67,8% del total, seguido de la Cuenta de Ahorro Voluntario (CAV o también denominada Cuenta 2), con un 19,7%. La Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias (Ccicv) explica otro 11% del total de pagos.

Según lo establecido en la Ley N° 21.484, la modalidad de pago de la deuda de pensión de alimentos con cargo a los fondos de pensiones se realizará mediante una transferencia de fondos -que efectuará la AFP- a la cuenta corriente bancaria que indique la resolución de pago emitida por el tribunal de familia, y la deuda se paga en un solo giro.

Para realizar una solicitud de pago de las deudas de pensiones de alimentos, el tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo de la o el deudor. Para esto, en el plazo de tres días hábiles desde que se inició la investigación, deberá revisar la información obtenida en los sistemas de interconexión con los organismos involucrados.

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