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Ley Valentín: ¿Quiénes deberán instalar mallas de seguridad en los departamentos y desde cuándo será obligatorio?

La nueva normativa establece que las viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños de hasta 12 años o personas con necesidades especiales con mayor riesgo de caídas deberán contar con medidas de protección. La obligación será exigible dos años después de la publicación de la ley.

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  • Diario Usach

  • Jueves 24 de septiembre de 2026 - 11:24

Este miércoles fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.842, conocida como Ley Valentín, que modifica la Ley de Copropiedad Inmobiliaria para incorporar nuevas medidas destinadas a prevenir caídas accidentales desde edificios en altura.

Una de las principales novedades para quienes viven o arriendan departamentos es que, en determinados casos, la instalación de sistemas de seguridad dejará de ser solo una opción y pasará a constituir una obligación.

La normativa lleva el nombre de Valentín, un niño que falleció en mayo de 2025 tras caer desde el piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz. Tras el accidente, su madre, Pamela Gutiérrez, impulsó una campaña para promover una legislación que reforzara la protección de ventanas y otros sectores de riesgo en departamentos.

La nueva ley incorpora el artículo 43 bis a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Este establece que quienes sean propietarios, arrendatarios u ocupantes de una vivienda ubicada sobre el primer piso deberán implementar medidas de seguridad cuando en ella residan niños o niñas de hasta 12 años; personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas.

La exigencia no se limita exclusivamente al interior del departamento. También contempla aquellos bienes de dominio común que estén asignados a la vivienda para su uso y goce exclusivo, siempre que exista riesgo de caída. En estos espacios deberán implementarse medidas de seguridad consideradas idóneas para prevenir accidentes.

¿SERÁ OBLIGATORIO INSTALAR UNA MALLA?

La ley contempla distintas alternativas de protección. Entre ellas están las mallas de seguridad de alta resistencia, sistemas de bloqueo y mecanismos que limiten la apertura de ventanas, además de otros dispositivos que cumplan con las directrices establecidas por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

Por lo tanto, la obligación no establece que todos los departamentos deban necesariamente instalar una malla específica, sino que exige implementar una medida de seguridad adecuada cuando se configuren las condiciones establecidas por la ley.

Otro de los cambios relevantes es que los reglamentos internos de los condominios no podrán prohibir a propietarios, arrendatarios u ocupantes instalar sistemas de seguridad destinados a prevenir caídas.

Esto incluye las mallas de protección, mecanismos de bloqueo y sistemas destinados a limitar la apertura de ventanas. Sin embargo, las comunidades sí podrán establecer estándares mínimos de calidad, condiciones de instalación y requisitos de mantención, con el objetivo de mantener criterios comunes y preservar la estética y homogeneidad del edificio.

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