El Tribunal Constitucional desestimó, por nueve votos contra uno, la impugnación presentada por el Gobierno contra el artículo contenido en la denominada megarreforma, el que obliga a las empresas a restituir gratuitamente los servicios básicos a hogares y mipymes ubicados en zonas declaradas en estado de catástrofe.
La impugnación apuntaba al artículo 31 de la iniciativa, que establece la reconexión gratuita de los servicios de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas para usuarios residenciales y para las micro, pequeñas y medianas empresas ubicados en territorios declarados en dicho estado de excepción.
La disposición también alcanza a los suministros suspendidos antes de la declaración de la emergencia y establece que la restitución deberá efectuarse sin exigir el pago previo de las deudas pendientes.
Además, fija un plazo máximo de 48 horas para la reconexión de la electricidad y el gas, y de 24 horas para los servicios de agua potable y alcantarillado. La norma prohíbe efectuar cobros asociados a la reposición y contempla compensaciones en favor de los usuarios en caso de incumplimiento.
El Ejecutivo había solicitado eliminar el artículo argumentando que fue incorporado mediante una indicación parlamentaria y que no guardaba una relación directa con las ideas matrices del proyecto, lo que, a su juicio, vulneraba el artículo 69 de la Constitución.
“Esto está fuera de la idea matriz”, sostuvo el ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, cuando el Gobierno anunció la presentación ante el TC. El secretario de Estado afirmó entonces que La Moneda ya había formulado una reserva de constitucionalidad durante la tramitación legislativa.
Sin embargo, el tribunal acordó rechazar el requerimiento por una amplia mayoría de nueve votos contra uno, por lo que la disposición superó el cuestionamiento constitucional formulado por el Ejecutivo y se mantiene dentro de la megarreforma.
El TC informó que el detalle de la votación y los fundamentos de la sentencia serán dados a conocer próximamente.
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