La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó con una multa de 885 Unidades Tributarias Anuales -equivalentes a casi $680 millones- a ENAP Refinerías por incumplimientos en la zona de sacrificio Quintero-Puchuncaví.
Los incumplimientos están referidos a las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), en materia de tratamiento de residuos líquidos industriales (Riles), y a la norma sobre descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.
En agosto de 2018, en el marco de la emergencia ambiental en las comunas de Quintero y Puchuncaví, la SMA inició un procedimiento sancionatorio que dio origen a distintas diligencias en terreno, entre ellas, inspecciones y exámenes de información.
Tras la investigación, la superintendencia determinó sancionar a ENAP por la operación de su sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos en condiciones distintas a lo aprobado, en el marco de la mantención de dos estanques.
Lo anterior fue constatado por el vertimiento de fluidos con una caracterización distinta a la aprobada; en que la eficiencia de remoción fue inferior a la comprometida; y por el vertimiento de fluidos en un lugar distinto al estanque de distribución, entre otros.
Asimismo, se aplicó una sanción debido a que, en julio de 2017, la unidad superó el límite permitido por la norma para el parámetro hidrocarburos volátiles, en la descarga al mar proveniente del sistema de tratamiento de RiLes.
En el marco de este procedimiento sancionatorio, en el año 2020 la SMA realizó una reformulación de los cargos en contra de ENAP en base a nuevos antecedentes obtenidos mediante diversas actividades de fiscalización y elaboración de estudios especializados y estudios.
Dicha reformulación de cargos fue impugnada por ENAP ante el Segundo Tribunal Ambiental, el cual, con fecha 12 de agosto de 2021, acogió la reclamación ordenando retrotraer el procedimiento sancionatorio, manteniéndose los cargos en los términos originalmente formulados.
La multa debe ser pagada directamente en la Tesorería General de la República. En caso de que el titular resuelva impugnar la resolución sancionatoria, puede presentar un recurso de reposición ante la propia SMA en el plazo de 5 días hábiles, o bien, tiene 15 días hábiles para interponer un reclamo de ilegalidad ante el Segundo Tribunal Ambiental.
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