El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt condenó al ex subteniente de Carabineros R.A.B.G. a una pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, como autor del delito consumado de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves, ilícito que se perpetró el 26 de enero del año pasado, y que provocó daños neurológicos en una joven de 17 años.
En fallo unánime, el tribunal, integrado por los magistrados Patricia Miranda Alvarado, Francisco Javier del Campo y Loreto Yáñez Sepúlveda, estableció que el acusado disparó un proyectil lacrimógeno directamente a un grupo de personas que se encontraban en ese lugar, impactando en la cabeza de víctima.
“(...) Ejerciendo violencia innecesaria y sin motivo racional, dado que en el sector en que se encontraba la adolescente, no había más de 30 personas, sin que hubiera desorden o alguna situación que ameritara la intervención policial y el uso de disuasivos químicos, sin que se dieran los presupuestos establecidos en el Protocolo Sobre Empleo de Disuasivos Químicos, Orden General 2635 de la Dirección General de Carabineros contenido en la Circular 1832 sobre Uso de la Fuerza de la Dirección General de Carabineros de Chile, ambos de fecha 1 de marzo de 2019”, consigna el fallo.
La sentencia establece que a consecuencia de la acción del subteniente “la víctima sufrió una fractura expuesta conminuta temporal derecha y un traumatismo craneoencefálico asociado a contusión hemorrágica y hemorragia subaracnoidea, que requirió intervención de neurocirugía y que tienen un tiempo de recuperación mínimo de entre 45 a 60 días, para realizar funciones, y que provocan secuelas neurológicas con un rango no determinado de tiempo, de carácter clínico grave”.
“Por cumplir las exigencias de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado (…) la condena impuesta por la pena de Libertad Vigilada Intensiva por un término igual a la sanción penal aplicada, esto es, cinco años; debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Puerto Montt o del lugar en que fijare su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde la ejecutoriedad del presente fallo, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra; y además, cumplir durante el período de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad”, señala el fallo.
El tribunal, además, impuso al sentenciado la prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella, durante el mismo periodo.
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