Cerca de las dos de la mañana de este miércoles, Manuel Monsalve ingresó a la cárcel de Rancagua tras ser formalizado por violación y abuso sexual de una subordinada en la Subsecretaría de Interior.
El juez Mario Cayul decretó la máxima cautelar para la exautoridad de Gobierno, pero rechazó los argumentos del Ministerio Público y la parte querellante. El magistrado optó por argumentar su determinación a partir de la gravedad de las imputaciones y el peligro para la seguridad de la sociedad que a su juicio representa Monsalve.
El magistrado aseguró que ni el Ministerio Público ni la parte querellante han “referido ninguna sola diligencia precisa y determinada para fundar el caso (…). Tampoco se han hecho valer antecedentes calificados que fundadamente permitan concluir este tribunal acerca de la existencia de sospechas graves y fundada que el imputado pudiera obstaculizar la investigación mediante la destrucción, modificación, ocultación o falsificación de elementos de prueba”.
Sin embargo, el juez señaló que se tomó la decisión de que Monsalve cumpla esta medida cautelar por el tipo de delito, la gravedad de la pena y las normas internacionales que chile debe cumplir para proteger a las mujeres.
MEDIDA CAUTELAR CON ENFOQUE DE GÉNERO
Francisca Barra, abogada penalista y académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, abordó este caso con Diario Usach y explicó por qué el juez tomó esta determinación: "existen distintos instrumentos internacionales en relación a la temática femenina, la que cita el juez en particular ayer es la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como “Convención Belem Do Para”".
¿Cuál es la impronta que tiene este tratado? "Es que es por primera vez se reconoce en un tratado y a nivel internacional y luego ratificado en nuestro país que la violencia contra las mujeres es una forma de violación de derecho humano. Entonces, desde esa relevancia y desde esa impronta de reconocimiento, esta convención detalla un poco, define qué es la violencia contra las mujeres y también determina cuál es el ámbito de aplicación que esta va a tener", señaló la abogada panelista.
En tanto, Marta Herrera, abogada y académica de la facultad de Derecho de la Universidad de Santiago, indicó que el juez al decretar prisión preventiva en contra de Monsalve "refuerza todo lo que tiene que ver con el peligro para la seguridad de la sociedad, nuestra legislación está determinada por factores bastante objetivos que tienen que ver con la gravedad del delito para cuestiones que aplican en este caso. Estamos hablando de delitos graves, de delitos que tienen pena de crimen, en el caso de la violación que incluso su máximo puede llegar hasta el presidio mayor en su grado medio, es decir, de 10 años y un día a 15 años".
La especialista agregó que "es bastante destacable que el magistrado hace bastante alusión a criterios de género que deben tenerse presentes las resoluciones de acuerdo a las directrices que imparte el propio Poder Judicial para sus integrantes, el magistrado alude directamente a la convención Belem Do Para, que justamente tiene por finalidad erradicar la violencia de género en un momento en el que el acto habla directamente de que no se va a referir a una presunta víctima, sino que directamente a una víctima".
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO DE LA CONVENCIÓN BELEM DO PARA?
La abogada penalista Francisca Barra profundizó sobre la Convención Interamericana y aseguró que "en el artículo primero define qué debe entenderse para los efectos de esa convención, es decir, también para quienes ratifican y promulgan estas convenciones internacionales como es el caso de Chile. Entonces, claro, en el cuerpo normativo usted encuentra una definición de violencia contra la mujer que está en el artículo 1. Engloba este término no solo la violencia física, sino también la violencia sexual y psicológica".
La profesional detalló que "en su cuerpo normativo define qué es la violencia contra las mujeres, lo dice como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño, sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado. Y engloba, y eso está en el artículo 2, que la violencia contra la mujer incluye violencia física, sexual y psicológica".
La experta agregó que "también en el artículo 3 y siguiente es que el capítulo 2 enumera una serie de derechos que se encuentran protegidos para la mujer como un derecho a la vida libre de violencia y especifica tanto en el ámbito público como en el privado".
Por último, indicó que "este juez, como otros, no sólo en el ámbito de un tribunal de garantía o de juicio legal o penal, sino también todos los tribunales, ámbito civil, ámbito laboral, etcétera, etcétera, familia, lo pueden aplicar porque es normativa vigente, o sea, es normativa que es aplicable en nuestro país".
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