El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) exigirá al Banco de Chile y al BCI que devuelvan todo el dinero cobrado indebidamente a los consumidores morosos por gestiones de cobranza amparándose en la figura de supuestos “honorarios judiciales”, así como obtener las correspondientes compensaciones a los afectados.
Además, el servicio busca el cese de esta conducta por parte de ambas instituciones, adecuándose a los estándares y límites que exige la Ley del Consumidor.
El director nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, explicó que este tipo de cobros aplicados por estas entidades financieras son graves, pues, además de estar limitados en la ley desde el año 1999, afectan a consumidores que ya están morosos y no están en posición de poder negociar.
“En la práctica este tipo de cobros aplicados indebidamente recargan aún más la mochila a consumidores que ya se encuentran en una situación complicada, pues detrás de una deuda impaga se esconden situaciones económicas difíciles, las que se han agravado producto de la pandemia. Nadie tiene deudas sin pagar por gusto”, enfatizó el director del SERNAC.
Según la investigación del organismo, que incluyó acciones de fiscalización, se pudo corroborar que estas instituciones financieras incluyen en sus contratos una cláusula donde establecen que en caso de morosidad será de cargo del consumidor los “honorarios judiciales” en que incurra la empresa en caso de cobranza judicial.
En el caso del BCI, estos “honorarios” corresponden a un 15% del monto adeudado, mientras que en caso de Banco de Chile es entre 10% y 15% del total demandado, más gastos y costas judiciales. El Servicio detectó que este cobro es aplicado cuando se celebran acuerdos extrajudiciales que ponen término al juicio de cobro y, por tanto, no son establecidos por el tribunal.
La normativa establece expresamente que las empresas sólo pueden cobrar los reembolsos por las gestiones efectivas de cobranzas extrajudiciales con topes. En efecto, se prohíbe desde 1999 cobrar montos superiores al 3%, 6% y 9% del total de la deuda y según una escala progresiva por tramos (sobre 50 UF, entre 10 y 50 UF y hasta 10 UF, respectivamente).
Cuando se trata de cobranzas judiciales, los montos por concepto “honorarios judiciales” que deben pagar los consumidores a las empresas se fijan una vez que concluye el juicio, los que son establecidos por el juez y no por las entidades financieras.
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