La Superintendencia de Pensiones estableció que, a partir del 1 de enero de 2024, las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) deberán ofrecer la opción de realizar diversos trámites de forma remota y digital.
Mediante un comunicado, informaron que la norma tiene como objetivo "actualizar y perfeccionar las instrucciones relativas a la obligación de las administradoras de ofrecer a las y los afiliados realizar operaciones a través de los respectivos sitios web y call center, precisando que en los casos que proceda y sea necesario, se podrá incorporar la recepción de documentación en distintos formatos".
De esta forma, el regulador "busca que las personas puedan tramitar con mayor facilidad sus requerimientos y la obtención de beneficios previsionales".
Debido a esto, a partir del próximo año las personas podrán acceder de forma remota a ingresar solicitudes respecto a 17 trámites en su AFP, sin la necesidad de acudir de forma presencial para realizarlos.
Además, desde la Superintendencia señalaron un nuevo plazo para que las AFP pongan a disposición de los usuarios los recursos provenientes de retiros de fondos que las personas realicen de cuentas de ahorro previsional voluntario.
Es así como especificaron que, a partir del próximo 1 de agosto, ese plazo máximo será al cuarto día hábil siguiente a la fecha de suscripción, eliminando el actual rango de 4 a 10 días hábiles.
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