La Corte Suprema rechazó ayer el plazo de seis meses que el viernes pasado solicitó la Superintendencia de Salud para la aplicación del fallo de la tercera sala del máximo tribunal, que en agosto pasado anuló el último incremento del precio GES que aplican las isapres.
Sobre este tema se pronunció la Tercera Sala de la Corte Suprema, señalando que "no existiendo puntos obscuros o dudosos que aclarar, no se hace lugar a la solicitud".
Agregó que "lo que corresponde a cada isapre es dar cumplimiento al fallo referido desde la fecha en que la sentencia quedo ejecutoriada".
La petición para extender el plazo respondía principalmente al impacto que las propias aseguradoras han advertido que tendrá el fallo que rechazó el incremento de la prima GES que ellas cobran a sus afiliados y lo congeló en los términos de 2019.
La superintendencia había consultado si podía dictar instrucciones dentro del plazo de seis meses para la aplicación de las rebajas del valor por las Garantías Explícitas en Salud (GES), lo cual, en términos prácticos, implicaba aplazar la aplicación del fallo en ese lapso.
El impacto en los ingresos operacionales mensuales de la industria al aplicar dicha sentencia será una caída promedio de 12,7%, según proyectó el informe que elaboraron los expertos que fueron convocados por la Comisión de Salud del Senado, en el marco de la ley corta de isapres que ingresó el gobierno para poner en marcha el fallo de la Corte Suprema sobre tabla de factores.
Debido a eso, la semana pasada el presidente de la Asociación de Isapres, Gonzalo Arriagada, advirtió que de aplicarse el fallo GES, en tres meses dichas entidades privadas ya no podrán mantener las coberturas de sus afiliados.
Esto ocurriría, según fuentes de la industria, porque al registrarse esa disminución de ingresos, dentro de unos pocos meses empezarían a incumplir los indicadores legales, lo que significaría, de no existir un aporte de capital de los controladores, la eventual quiebra de alguna isapre.
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