Click acá para ir directamente al contenido

Actualidad

Tribunal de Talcahuano reconoce a dos mujeres como madres de un niño

En el fallo, la magistrada analizó el concepto de familia, determinando que la pareja del mismo sexo constituye un núcleo unido por lazos afectivos y un proyecto en común.

  • Comparte
  • Disminuir tamaño de letra
  • Aumentar tamaño de letra
  • Agencias

  • Martes 7 de diciembre de 2021 - 07:32

El Juzgado de Familia de Talcahuano acogió la demanda de reclamación de maternidad interpuesta por madre biológica de un niño de cuatro años y ordenando al Registro Civil incorporar a la pareja de la demandante, como segunda madre del niño.

En el fallo, inédito en la región del Biobío, la magistrada Andrea Caro analizó el concepto de familia, entendiéndolo como dinámico y dependiente de variables sociales, culturales y regionales, sin una definición categórica en la legislación chilena e internacional, estableciendo que la madre biológica, quien se sometió a reproducción asistida, su pareja e hijo conforman una familia, por lo que se les debe dar reconocimiento y protección.

“Ahora bien no existiendo una definición categórica de lo que debe entenderse por familia, debemos preguntarnos ¿qué hace que una familia sea familia? A este respecto no cabe duda que un elemento principal y común para ser considerada una familia es la existencia en ellas de un ‘vínculo afectivo’ que las une y un ‘proyecto común de vida’, así es menester la existencia de vínculos significativos sin necesidad de tener vínculo sanguíneo sino que incluso un sentido de pertenecer y de experiencias compartidas con ocasión de ese proyecto común”, razona la magistrada en el fallo.

La resolución agrega que “no cabe ninguna duda a esta sentenciadora que (ambas mujeres) y su hijo constituyen una familia, unidas por un fuerte vínculo afectivo, insertas en dos grupos familiares… que las reconocen como tales y también con un niño que con tan solo 4 años se siente parte integrante de esta familia conformada por dos mujeres a quien él reconoce como mamás con plena normalidad”.

Asimismo, la sentencia consigna lo estipulado en el artículo 182 de la ley 19.585, que reconoce la filiación mediante técnicas de reproducción asistida (en relación a un padre y una madre), haciéndola extensiva a este caso.

Leer también